Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Julio de 2017, expediente CIV 083931/2015/2/RH002

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 83931/2015 Recurso Queja Nº 2 – PARNASSO s/PRUEBA ANTICIPADA Buenos Aires, 6 de julio de 2017.-FP AUTOS Y VISTOS:

La decisión copiada a fs. 11 rechazó el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto en virtud de lo normado por el art. 379 del CPCC que prevé que serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas, fundado en razones de celeridad y concentración, con el fin de eliminar las continuas y prolongadas interrupciones del procedimiento y concentrar en primera instancia las impugnaciones de una determinada etapa del proceso.

En este contexto, y en función del silencio guardado por el experto frente al traslado oportunamente dispuesto, la Sra. Juez de grado dispuso mediante la providencia que en copia luce a fs. 4 intimar al perito ingeniero a contestar tales impugnaciones bajo apercibimiento de remoción y pérdida de honorarios (cfr. art. 470 del CPCC). Ello así, cabe inferir que la cuestión decidida se refiere exclusivamente a una medida de prueba.

Cabe añadir que la queja por apelación denegada tiene por objeto el ataque de la resolución que no admite el recurso y su finalidad tiende a que el tribunal de alzada examine la procedencia de la apelación, siendo ésta la materia de su pronunciamiento y no la cuestión decidida en la sentencia apelada. En función de ello, el recurrente debe exponer las razones que a su juicio hacen admisible la apelación y formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos del a quo para denegarla o el error en que hubiere incurrido al así decidirlo. Tales circunstancias no se verifican del escrito en despacho, dado que el recurrente no dirige sus argumentos a Fecha de...

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