Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Mayo de 2017, expediente CIV 064275/1999/2/RH002

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 64275/1999. R.. Queja Nº 2 - s/ SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, mayo de 2017.- CC Fs. 8 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a la Alzada para resolver el recurso de queja interpuesto a fs. 5/6 por el Sr. M..

  1. Cabe señalar, primeramente, que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, Lino, “Derecho Procesal Civil”, T.V.N.. 558, pág. 127).-

    En la especie, se cuestiona la providencia dictada de fs.

    525 (v. copia de fs. 2) que remite a la obrante a fs. 495.

    Se advierte en la especie, que la providencia dictada como consecuencia de otra que se encuentra consentida por la parte, resulta inapelable (conforme esta sala, en R. 337.620, 476.607, 476.413, entre muchos otros), doctrina esta que por otra parte puede ser considerada una constante en la jurisprudencia del fuero (conf.

    C., C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo III, pág. 29, parágrafo 7). En tal...

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