Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Mayo de 2017, expediente CIV 052803/2014/2/RH001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 52803/2014 Recurso Queja Nº 2 - KREBS, A.C. s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA VECINDAD Juz. 24 M.F.Z.

Buenos Aires, Mayo de 2017.- MJC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. La magistrada a fs. 25 punto II (copia) desestimó el recurso de apelación interpuesto a fs. 24 (copia) contra lo decidido a fs. 204/vta. punto III (v. fs. 22 copia) en el entendimiento de que ello no importó un pronunciamiento definitivo sobre la cuestión y que en el párrafo final no se denegó la solicitud sino que apenas indicó la vía procesal adecuada para canalizar los pedidos formulados.

    A su vez, en el punto III del mismo auto también desestimó el recurso de apelación incoado contra el apartado de II de la providencia de fs. 204 (v fs. 22 copia) por considerar que lo allí dispuesto es consecuencia de lo decidido a fs.

    198 punto II (v. fs. 16 copia) que se encontraba firme, y por entender que no le causaba gravamen irreparable. Además agregó que las controversias que puedan suscitarse en torno al trámite de mediación deben ser resueltas de modo definitivo por el magistrado en el entendimiento de que la inapelabilidad prevista en materia de recusación de los mediadores comporta una pauta de razonabilidad aplicable a cualquier controversia de mediación.

    En razón de ello, se articula el procedimiento previsto por el art.282 del Código Procesal.

    Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #29736480#177000001#20170503111728915 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

  2. El art.283 del Código Procesal prescribe en forma pormenorizada los recaudos a presentarse juntamente con la queja, con el objeto de hacer posible la resolución del Tribunal fundada en tales recaudos (conf. CNCiv., S.C., R. de H.

    500.442, del 14/2/08; íd.íd., R. de H. 570.335, del 23/12/2010; íd.íd., R. de H. 97.392/12, del 29/11/2012; íd.íd., R. de H.E.. n°: 2.773/06, del 16/07/2015, entre otros antecedentes).

    La propia naturaleza del recurso de queja indica que debe bastarse a sí mismo para que pueda apreciarse la improcedencia de la denegatoria, es decir, demostrar en el escrito interposición la admisibilidad del recurso denegado. Si careciera de estos fundamentos o si no se cumpliera con los demás recaudos exigidos, la queja debe desestimarse (conf.

    CNCiv., S.C., R. de H.492.349, del 4-10-2007; íd.íd., R. de H. 562.249, del 9/9/2010; íd.íd., R.

    de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR