Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Abril de 2017, expediente CNT 061955/2014/2/RH001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73371 EXPEDIENTE NRO.: 61955/2014 AUTOS: Recurso Queja Nº 2 - TOMEO, A.I. c/

ORGANIZACION VERAZ S.A. COMERCIAL DE MANDATOS E INFORMES Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 28 de abril de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 4 luce la resolución del 08/03/17 a través de la cual se dejó sin efecto la rebeldía decretada en los términos del art. 71 de la LO, en la que se encontraba incursa la codemandada Organización Veraz S.A. Comercial de Mandatos e Informes.

La parte actora recurrió la resolución del 03/03/17 en base a los argumentos esgrimidos en su presentación de fs. 2/3.

A fs. 1 vta. obra el decisorio del 04/04/17 mediante el cual se tuvo presente en los términos del art. 110 de la LO el recurso de apelación de fs. 2/3.

A fs. 6/7 la parte actora interpuso un recurso de queja contra la resolución del 04/04/17.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal cabe considerar que, si bien el art. 111 de la L.O. se refiere a la denegatoria de alguna de las apelaciones con efecto diferido previstas en el art. 110 de la L.O., sus directivas también pueden considerarse aplicables a los supuestos en los que la denegatoria recae en la petición de que el recurso sea concedido con efecto inmediato. El mencionado art. 111, en consonancia con la regla general que emana del art. 110 de la L.O., determina que la queja debe ser sustentada y analizada en forma diferida (con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva de primera instancia); pero, por vía jurisprudencial, se ha sostenido que dicha regla general debe ceder – excepcionalmente – cuando exista la posibilidad de que una solución en la Alzada de sentido contrario a la de primera instancia pudiera producir un retrotraimiento del proceso a etapas anteriores y, por consiguiente, un innecesario dispendio jurisdiccional..

Por ello, por aplicación analógica del criterio excepcional seguido por esta Cámara en los casos en los que se desestima un pedido de citación de tercero (conf. CNAT., S. DI 30.9.76, S.I.nro.15.393 “G.F.R. c/M. y Cia. S..A.”; S.I., 30.9.97 “S.O., S. c/P. de Muzovia, J.C. y Otros”; S.I., 26.2.93, “A., D.A. c/T. y Cia S.A.”; S.I., S.

  1. nro 55300 del Fecha de firma: 28/04/2017 9.2.05 “S.P., N. c/ D. y L.A.S.A. s/ Despido”,” Dictámentes Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por...

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