Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 20 de Marzo de 2017, expediente CIV 027120/2015/2/RH001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 27120 / 2015 Recurso Queja Nº 2 - ALVARO H.E.I. s/ORDINARIOJ.. 12 S.. 23 15-13-14 Buenos Aires, 20 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

  1. Viene en queja "Siteca S.R.L." por la denegatoria -por aplicación del límite de apelabilidad del CPr.: 242- del recurso de apelación que dedujo contra la sentencia que admitió la demanda promovida en su contra.

  2. No se aprecia discutido que el monto del juicio en concepto de capital ($ 30.000) no supera el monto mínimo de apelabilidad del CPr.: 242 -texto según ley 26.536-.

    Sin perjuicio de ello, en atención a lo señalado por la apelante en su recurso de queja, destácase que a los fines previstos por el Cpr. 242, el valor cuestionado en el proceso se determina -contrariamente a lo allí sostenido- atendiendo Fecha de firma: 20/03/2017 Expte. N° 27120 / 2015 1 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #29061342#173722426#20170320111220296 exclusivamente al capital reclamado en la demanda, excluyéndose el cómputo de los intereses y otros rubros (cfr. esta S., "Banco del Buen Ayre S.A. c/ I.R.C. y otro s/ ejecutivo", del 31.5.10).

    Por ende, el presente juicio ordinario se encuentra sujeto a instancia única, estando vedada la intervención de Alzada para la decisión de las cuestiones que se planteen durante su trámite.

    La multiplicidad de instancias no es una condición cuya ausencia vulnere "per se" la defensa en juicio (C.S.J.N., "G. de V., A.", del 25/6/96; esta S. en: "Prestaciones Médicas Integrales S.R.L.", del 25/11/97).

    A su vez, debe destacarse que la interesada ya había consentido la aplicación del límite previsto en el Cpr. 242 en estas mismas actuaciones (v.

    fs. 8 -en copia-).

    Tampoco se observan...

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