Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 25 de Abril de 2017, expediente CIV 025680/2016/2/RH002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 25680/2016 Recurso Queja Nº 2 - MORENO ANTONIA c/ CAÑETE, A.E. s/DESALOJO: COMODATO Buenos Aires, 25 de abril de 2017.- MW

I.H. saber a la presentante que deberá digitalizar la presentación a despacho en los términos de la Ac. 3/15.

  1. AUTOS, VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    El Sr. juez de grado rechazó el recurso de apelación que en copia obra a fs. 31/34 porque se trata de un juicio sumarísimo y la decisión apelada no encuadra en el marco de los supuestos en que el art. 498 del Código Procesal admite la vía recursiva.

    Ahora bien, la providencia recurrida declaró extemporánea la presentación del memorial de agravios, presentada en relación al recurso de apelación concedido a fs. 23, en donde se cuestionó el tipo de trámite que seguirán las presentes actuaciones, por lo que, al no encontrarse firme tal cuestión, el recurso interpuesto debe ser admitido.

    En virtud de ello, habida cuenta que el recurso fue interpuesto junto con el pedido de reposición, lo que no admite otras presentaciones para fundarlo -cfr. art. 248 del Código Procesal-, razones de economía procesal conducen a resolver el fondo de la cuestión en este estado.

  2. La codemandada M.T.C.S. apeló a fs.

    31/34 el auto de fs. 30 que declaró extemporánea la presentación del memorial de fs. 27/29.

    Entiende este colegiado que asiste razón al magistrado de grado. En efecto, conforme lo prescripto por el art. 498 inc. 3 del Código Procesal, el plazo para fundar el recurso de apelación es de cinco días a partir de su notificación; la providencia dictada el día Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #29606744#175610534#20170421104032178 24/11/16, en donde se concedió dicho remedio, se notificó en los términos del art. 133 del Código Procesal el día 6/12/16. Ello así, toda vez que los días 25/11, 29/11 y 2/12 de ese mismo año, personas autorizadas por la apelante dejaron nota en forma electrónica a través del Sistema Informático del Poder Judicial, tal como se manifiesta en la presentación que en copia obra a fs. 25, sin haberlo realizado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR