Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Abril de 2017, expediente CCF 002045/2014/2/RH001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2045/2014 Recurso Queja Nº 2 - S,. R.J. s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, 18 de abril de 2017. ER Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.- Que el señor R.J.S.,. invocando la representación de su cónyuge, cuestiona ante este tribunal la denegación del recurso de nulidad que articuló contra la resolución dictada por el juez de grado el 9 de septiembre de 2016, reproducida a fs. 9, donde se rechazó la impugnación que había formulado con relación a la idoneidad del testigo E.V.E..

Luego de relatar los antecedentes de la cuestión, sostuvo que el art. 379 del Código Procesal –invocado por el juzgador para desestimar su recurso– no tiene vinculación con el cuestionamiento efectuado. Expuso el gravamen irreparable que le ocasiona la resolución impugnada, el fin que persigue y, además, expuso sus críticas contra el citado pronunciamiento del 9 de septiembre del año último.

II.- A los efectos de dar adecuada solución al planteo formulado, cabe recordar que el recurso de queja previsto en el art. 282 del Código Procesal es una vía directa que permite cuestionar ante la Cámara la resolución del juez de primera instancia que deniega una apelación, declarándola admisible.

En el caso, el recurrente no interpuso apelación alguna sino el recurso de nulidad, mencionado en el art. 253 del citado cuerpo legal. De acuerdo con lo dispuesto en esa norma, se encuentra comprendido en el de apelación y su finalidad es permitir la reparación de los defectos del pronunciamiento impugnado. Es por ello que en nuestro ordenamiento legal no es un recurso autónomo sino que se trata de una reunión necesaria de recursos, y por esa razón el de nulidad está subordinado a todas las previsiones propias de la apelación, siendo inadmisible cuando la resolución Fecha de firma: 18/04/2017 recurrida tampoco es pasible de apelación (confr. F., S. –Y., C.

Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - GRACIELA MEDINA...

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