Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Abril de 2017, expediente CIV 065320/2010/2/RH001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 65320/2010/2/RH1 – “Incidente de Recurso de Queja en autos C.J.M. y otro c/Galzerano S.M. y otros s/Daños y Perjuicios (Accidente tránsito c/Les. o Muerte” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 52 Buenos Aires, Abril 25 de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente recurso de queja interpuesto en los términos del art. 282 del Código Procesal, contra la denegatoria de fs. 30 ap. E) respecto del recurso interpuesto a fs. 31 contra la sentencia cuya copia obra a fs. 12/28.-

Tenemos a la vista, el expediente principal n°

65320/2010 caratulado: “C.J.M. y otro c/Galzerano S.M. y otros s/Daños y Perjuicios”, que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 52, en III cuerpos de fs. 483.-

De las constancias obrantes en el mismo surgen los siguientes extremos:

1) que la sentencia suscripta el 21 de Septiembre de 2016 obra a fs. 450/456, 2) que fue apelada por el ahora incidentista a fs. 476 el día 1 de Febrero de 2017, 3) que dicho recurso fue rechazado a fs. 477 vta. ap.

E), mediante auto de fecha 8 de Marzo de 2017.-

El recurso de apelación que motiva el “sub examine”, fue rechazado por extemporáneo. Para ello, el Sr. Juez “a quo” tuvo en consideración la cédula electrónica librada conforme nota de fs. 456 vta., que fuera notificada al Dr. D.G. de la Rosa, en calidad de apoderado de Berkley International Seguros Sociedad Anónima y de la demandada S.G. el día 21 de Septiembre de 2016.-

El incidentista cuestiona que no se le hubiese notificado a él la sentencia y considera que debe considerarse a los fines de computar el término, la notificación que espontáneamente dice haber Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #29559735#175658889#20170420152746773 efectuado el día 1 de Febrero de 2016, fecha en la que presentó el recurso que le fuera denegado.-

Expresa que con la denegatoria del recurso “se conculcaron mis derechos y los de mi poderdante impidiendo el derecho de apelar la sentencia que nos causó gravamen” (SIC fs. 32 vta. párrafo 6to).-

De la lectura del expediente principal, surge que la citación en garantía ordenada a fs. 91 en los términos del art. 118 de la ley 17418, es contestada a fs. 109/110 por el Dr. D.G. de la Rosa, en calidad de letrado apoderado conforme al poder general para pleitos acompañado a fs. 99/108 y constituye domicilio en Av. Santa Fe 2742, 9 piso, oficina A, proveyéndose su presentación a fs. 111. El mismo letrado...

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