Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 21 de Marzo de 2017, expediente COM 018646/2014/2/RH001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 18646/2014/2/RH1 REGO, ANTONIO C/ LIBRERÍA HUEMUL S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO S/ RECURSO DE QUEJA DE AIELLO, M.G..

Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.

  1. La demandada dedujo la presente queja respecto del pronunciamiento copiado en fs. 15, que denegó el recurso de apelación interpuesto en fs. 12/14 contra el auto de fs. 11 que ordenó el desglose de cierta presentación.

    La denegatoria del recurso se sustentó en las disposiciones del art. 379 del Cpr.

    La quejosa sostiene, en prieta síntesis, que su apelación no versa sobre materia de prueba, de modo que la decisión del juez a quo resulta infundada y debe ser revocada, concediéndose su recurso de apelación.

  2. Por las razones que seguidamente se expondrán, la queja sub examine será rechazada.

    (a) Según surge de las constancias de este cuadernillo, mediante la presentación de fs. 1/2, la demandada procuró agregar al expediente constancias que demostrarían que el actor habría sido mendaz en el alegato presentado en la causa principal (v. fs. 4/10), incurriendo en maniobras defraudatorias en su accionar.

    El magistrado anterior, dado que ya se habían presentado los alegatos y pendía solamente el llamado de autos para dictar sentencia, consideró que no cabía agregar pruebas ni escritos, ordenando el desglose de aquellas piezas procesales (fs. 11).

    Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #29514271#173893158#20170320090151315 Ante la revocatoria con apelación en subsidio deducida por la demandada (fs. 12/14), el juez a quo se expidió, señalando que por aplicación analógica del art. 379 del Cpr. el recurso de apelación resultaba inadmisible.

    (b) Con la simple lectura del escrito copiado en fs. 1/2 puede advertirse que la demandada procuró demostrar mendacidad y el despliegue de maniobras defraudatorias del actor en su accionar procesal, acompañando a tal fin copias de un escrito presentado en sede penal (v. fs. 4/10). Ello evidencia que, aun cuando procesalmente no hubiese comenzado a operar -según las constancias de este cuadernillo- la prohibición de agregar nuevas piezas procesales prevista en el art. 484 del Cpr., en el caso, lo dispuesto por el juez anterior en cuanto a la apelación subsidiaria, halla adecuado respaldo normativo en la previsión del art. 379 del código de...

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