Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Diciembre de 2016, expediente CCF 054758/1995/2/RH002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 54758/1995 Recurso Queja Nº 2 - PATRIMONIO EN LIQUIDACION BANADE c/

F.P.O. Y OTROS s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.- MK VISTO: el recurso de queja por apelación denegada deducido por el coejecutado E.C.Q. a fs. 35/42; y CONSIDERANDO:

  1. Según se desprende de las copias acompañadas, en la providencia de fecha 4 de junio de 2015 el Sr. Juez de primera instancia dispuso abrir la causa a prueba por el plazo de veinte días, en virtud de las excepciones planteadas por el codemandado Q. (ver fs. 12/13).

    Contra dicho pronunciamiento, el Sr. E.C.Q. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (ver fs. 14/18), cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 22/25.

    Mediante auto de fecha 26 de octubre de 2015, el magistrado sostuvo que se ordenó la apertura a prueba como consecuencia del estado procesal de la causa, por lo que desestimó la revocatoria planteada y rechazó la apelación deducida en subsidio por no estar contemplada dentro de las previsiones de los arts. 532, 554 y 557 del Código Procesal (ver fs.

    27/28); motivo que dio origen a la presente queja en los términos del art.

    282 del Código Procesal (ver fs. 35/42).

  2. El recurrente afirma que debió concederse la apelación deducida pues la decisión de abrir la causa a prueba cuando existe una sentencia firme que declaró la nulidad de todo lo actuado a su respecto, le genera un gravamen irreparable.

    En tal sentido, plantea que arbitrariamente se ha alterado el curso del proceso y que mal puede ordenarse la apertura a prueba en razón de las excepciones planteadas en su presentación de fs. 470/478 vta. de los autos principales (que tuvo en vista el Tribunal, ver fs. 52 vta.) pues, tras la declaración de nulidad, las cosas deben volver al mismo o igual estado en que se hallaban antes del acto anulado (conf. actual art. 390 del CCyC), es Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #27864316#169474620#20161221085105115 decir, que se lo debería tener que volver a intimar de pago y citar de remate en debida forma. Por eso, sostiene que debe revocarse el pronunciamiento de grado; caso contrario, se estarían conculcando elementales principios constitucionales como lo son el derecho de defensa en juicio, el debido proceso y su derecho de propiedad (arts. 17 y 1...

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