Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Diciembre de 2016, expediente FCB 009200/2016/2/RH001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FCB 9200/2016/2/RH1 Registro nº 2551/16.1 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente recurso de queja deducido por la defensa oficial de M.M.M. a fs. 34/39.

Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 19 de septiembre de 2016 la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió, en lo que aquí interesa: “…

  1. DECLARAR que el recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora N.R., en contra de la resolución de fecha 12.05.2016 que denegó la excarcelación solicitada a favor de M.M.M. (D.N.I.

30.125.471), ha devenido en materia abstracta debiendo estarse a la prisión preventiva dispuesta del nombrado por esta Alzada en los autos principales…” (fs. 23/28).

Contra ese decisorio interpuso recurso de casación la defensa del nombrado, el que fue denegado y motivó la queja aquí sometida a análisis (ver fs. 29/31; 32/33 y 35/38).

Los señores jueces doctores A.M.F. y M.H.B. dijeron:

  1. ) Que si bien la decisión recurrida restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar –

    prima facie- de imposible reparación ulterior, y es por tanto, equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del código de rito, Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #29085701#169132467#20161226165337613 dicho extremo no alcanza para habilitar la instancia casatoria.

    En ese sentido, para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos:

    307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

  2. ) A partir del ello, la queja intentada sólo traduce su disconformidad con los fundamentos de la declaración del recurso de apelación como materia abstracta y no encuentra el correspondiente respaldo tanto en las constancias obrantes en este expediente, como en el derecho vigente.

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