Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Octubre de 2016, expediente CIV 068766/2014/2/RH001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 68766/2014. Recurso Queja Nº 2 – CATARDO EMMANUEL c/

CONSTRUCCIONES INTEGRALES DE BUENOS AIRES SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juz. 53 a.b.

Buenos Aires, de octubre de 2016.- MJC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. A fs. 20 (copia) el magistrado desestima el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto a fs. 16/19 (copias) contra la resolución de fs. 15 (copia) en razón de lo prescripto por el art. 379 del Código Procesal. Por ello, articula el recurrente el procedimiento previsto por el art. 282 y cctes del ordenamiento ritual.

  2. Los argumentos esgrimidos por el recurrente no pueden admitirse, pues conforme lo ha sostenido reiteradamente esta S., la inapelabilidad que consagra el art.379 del Código Procesal si bien tiene por objeto evitar las dilaciones que produce la interposición y trámite de recursos durante el período de prueba, pero limitado ello a las cuestiones relativas sobre producción, denegación y sustanciación, como cualquier resolución vinculada con esos temas (conf.CNCiv., S.C., R. de H. 479.611, del 12/4/07; íd.íd., R. de H. 530.486, del 7/5/09; íd.íd. R. de H. 56.341/11, del 1/12/15 entre otros precedentes).

    De allí que, partiendo de la premisa que el citado artículo consagra una excepción al régimen general en materia de recursos, éste debe aplicarse en forma estricta, no haciéndolo extensivo a supuestos no contemplados en su texto y de acuerdo con el propósito ínsito en él, que no es más que la aplicación de los principios de celeridad y economía Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #29007427#165145376#20161028124133690 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la...

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