Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Octubre de 2016, expediente CIV 010583/2014/2

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 10583/2014 Recurso Queja Nº 2 – G., M.E. c/ L., G.C. s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL (vigente hasta 31/07/2015)

Buenos Aires, 31 de octubre de 2016 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado, interpuso recurso de queja contra la denegación de la apelación interpuesta en subsidio, contra el auto de fs. 3, por el cual se tuvo presente la oposición articulada contra el dictamen del Fisco y se hizo saber que debía cumplirse con lo allí

    requerido.

    En primer lugar cabe señalar que el remedio intentado tiende a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan, o bien, revise el efecto con que se ha concedido la apelación (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, T.V, pág. 127).

    Es requisito de admisibilidad de todo recurso de apelación que la resolución recurrida ocasione al recurrente un agravio actual, pues de no ser así faltaría el elemento subjetivo de todo acto procesal consistente en el interés legítimo para peticionar.

  2. En el caso, sin perjuicio de señalar que las providencias que no resuelven artículo no causan gravamen irreparable, teniendo en cuenta que en los autos principales, este Tribunal desestimó la oposición articulada por el aquí recurrente...

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