Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 19 de Octubre de 2016, expediente CIV 053663/2010/2

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 53663/2010 Recurso Queja Nº 2 - O'FARRELL M.I. s/REVOCACION DE DONACIONES Buenos Aires, de octubre de 2016.- MPL Y vistos y considerando:

A fs.19/24 se interpone recurso de queja en los términos del art. 282 y cctes. del Código Procesal en atención a la denegatoria por parte de la magistrada de primera instancia del recurso de apelación interpuesto contra la providencia de f.16.

  1. señalar que en forma pacífica y reiterada se ha decidido que la providencia que es sólo consecuencia de otra resolución anterior que se encuentra firme es inapelable, pues lo contrario importaría tanto como consentir la revisión de decisiones judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada, violentando el principio de inmutabilidad (conf. esta S., r. 273.931, del 23-6-99; r.

291.835, del 16-3-00 entre otros; íd. Sala A, 27-6-94, JA, T 1996-I).

Toda vez que los suscriptos comparten el...

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