Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Septiembre de 2016, expediente CIV 049478/1998/2/RH002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 49478/1998/2/RH2 y RH1 “F., A.O., M.M.T. en “Banco de la Provincia de Buenos Aires c. F., A.O. s. ejecución hipotecaria”

Buenos Aires, septiembre 13 de 2016.-

AUOTOS Y VISTOS:

  1. Se alzaron las ejecutadas –fiadora y herederas del fiador- y el deudor C.A.V. contra la decisión que desestimó su pretensión de que se disponga la ampliación de embargos y transferencia de fondos embargados por ellas en otros procesos.

    Dispuso que se debía “peticionar conforme a derecho” bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 207 del Código Procesal. El magistrado a fs. 700 rechazó el pedido de revocatoria y apelación en subsidio planteado por las fiadoras y por el deudor afianzado y en esa ocasión precisó el alcance de su decisión en el sentido de que la distribución de fondos de la subasta realizada en otro proceso debe solicitarse al juez de esa ejecución. Por ese motivo, y en la inteligencia de que no se cerraba la vía para que se solicite el pedido de transferencia de fondos, el magistrado entendió que lo resuelto no causa gravamen y rechazó la admisibilidad de las apelaciones.

  2. Las recurrentes plantearon sendos recursos de queja por apelación denegada que se encuentra en estado de resolver y por involucrar la misma cuestión se tratarán de manera conjunta.

    Sostienen que la pretensión de transferencia de fondos se dirige a que dichas sumas pueda ser “dadas en pago” por el deudor embargado. Por eso, insisten en que es el juez embargante quien debe decidirlo.

    Arguyen que si hubiera privilegios sobre los fondos de la subasta, serían satisfechos antes de la transferencia ya que el embargo Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #28707031#159657688#20160912161200790 ha sido dispuesto sobre el remanente. De ahí que una vez realizada, el juez embargante deberá disponer su entrega al acreedor.

  3. En primer lugar se destaca que el recurso de queja tiene por objeto que el Tribunal ad quem revise la admisibilidad de la apelación denegada. En el caso, el magistrado rechazó el recurso con el fundamento de que no causa gravamen irreparable.

    Se advierte que la argumentación de los recurrentes que gira en torno al desacierto del proveído no será atendida ya que esa cuestión atañe a la fundabilidad del recurso y no hace a sus presupuestos de admisibilidad, por lo que es ajeno a esta vía.

    El gravamen que señalan relacionado con no...

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