Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 10 de Junio de 2016, expediente CIV 039887/2014/2

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “A. G., M. R. c/ S. D. G. s/ consignación de alquileres s/

incidente de recurso de queja” (expte. 39.887/2014/2/RH1) (JPL)

Juzg. 43 R: 039887/2014/2/RH001 Buenos Aires, junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja por apelación denegada,

también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal

tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en

segunda o tercera instancias ordinarias, tras revisar el juicio de

admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia

denegatoria de la apelación, declare a ésta, por consiguiente

admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que

correspondan (Palacio, L., Derecho Procesal Civil, T. V, nº 558,

pág. 127).

Al respecto, el art. 283 del Código Procesal

establece con claridad los recaudos de tiempo y forma que el quejoso

debe satisfacer. Es así que, en el inciso lº se indican las piezas que

deben acompañarse para hacer procedente la misma; esto es, el escrito

que dio lugar a la resolución recurrida y de los correspondientes a la

sustanciación si ésta hubiere tenido lugar, de la resolución recurrida,

del escrito de interposición del recurso y de la providencia que denegó

la apelación.

El recurso de hecho debe bastarse a sí mismo para

que se aprecie la improcedencia de la denegación, por lo que de no

cumplirse con los recaudos exigidos, la queja es formalmente

inadmisible (conf. CNCiv., esta S., R. 62.272 del 20/12/89; id.,

idem., R. 617.099 del 13/3/2013)

Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28482564#154820005#20160614095739502 Desde esta óptica, del escrito que funda la presente

queja, surge que el recurrente cuestiona que la Sra. Juez de grado

rechaza la apelación por no alcanzar el monto mínimo previsto por el

art. 242 del Código Procesal, pues según sostiene, a la fecha del auto

apelado el monto del juicio era de $ 36.000, mientras que con el

depósito que habría efectuado el 24 de abril del corriente, dicho

importe se elevó a $ 42.000 (v. fs. 6/8).

Sin embargo, cierto es que el recurrente no

ha acompañado las copias necesarias para acreditar los...

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