Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 10 de Junio de 2016, expediente CIV 039887/2014/2
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “A. G., M. R. c/ S. D. G. s/ consignación de alquileres s/
incidente de recurso de queja” (expte. 39.887/2014/2/RH1) (JPL)
Juzg. 43 R: 039887/2014/2/RH001 Buenos Aires, junio de 2016.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
El recurso de queja por apelación denegada,
también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal
tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en
segunda o tercera instancias ordinarias, tras revisar el juicio de
admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia
denegatoria de la apelación, declare a ésta, por consiguiente
admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que
correspondan (Palacio, L., Derecho Procesal Civil, T. V, nº 558,
pág. 127).
Al respecto, el art. 283 del Código Procesal
establece con claridad los recaudos de tiempo y forma que el quejoso
debe satisfacer. Es así que, en el inciso lº se indican las piezas que
deben acompañarse para hacer procedente la misma; esto es, el escrito
que dio lugar a la resolución recurrida y de los correspondientes a la
sustanciación si ésta hubiere tenido lugar, de la resolución recurrida,
del escrito de interposición del recurso y de la providencia que denegó
la apelación.
El recurso de hecho debe bastarse a sí mismo para
que se aprecie la improcedencia de la denegación, por lo que de no
cumplirse con los recaudos exigidos, la queja es formalmente
inadmisible (conf. CNCiv., esta S., R. 62.272 del 20/12/89; id.,
idem., R. 617.099 del 13/3/2013)
Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28482564#154820005#20160614095739502 Desde esta óptica, del escrito que funda la presente
queja, surge que el recurrente cuestiona que la Sra. Juez de grado
rechaza la apelación por no alcanzar el monto mínimo previsto por el
art. 242 del Código Procesal, pues según sostiene, a la fecha del auto
apelado el monto del juicio era de $ 36.000, mientras que con el
depósito que habría efectuado el 24 de abril del corriente, dicho
importe se elevó a $ 42.000 (v. fs. 6/8).
Sin embargo, cierto es que el recurrente no
ha acompañado las copias necesarias para acreditar los...
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