Sentencia de Sala A, 18 de Marzo de 2016, expediente CPE 001210/2015/2/RH002

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1210/2015/2/RH2 Reg. Interno N° 106/2016 RECURSO DE QUEJA DE D.L.,

V.G.B., J.M.S., L.J.F.P., F. Y OTROS EN AUTOS “D.L.,

V. G. S/ INF. LEY 24.144 -RECURSO DE QUEJA”.

(Causa N° CPE 1210/2015/2/RH2; N° de Orden 30.065), Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, Secretaría N° 7. Sala “A”.

jp (gs)

Buenos Aires, 18 de marzo de 2016.

VISTOS:

El recurso de queja deducido por la defensora de J.B.,

V. G. D.

L., F.F.P., J.M.H., L.J.M.S. y J.P.P. por no habérsele concedido la apelación interpuesta contra la resolución del juez que confirmó la dictada por el Banco Central de la República Argentina que no hizo lugar a la extinción de la acción penal por prescripción.

Lo informado por el a quo.

Y CONSIDERANDO:

Que se trata de un sumario instruido por el Banco Central de la República Argentina por presunta infracción al régimen penal cambiario, entre otros, contra J.B.,

V.G.D.L., F.F.P., J.M.H., L. J.

M. S. y J.P.P.

Que el artículo 9, segundo párrafo, de la ley penal cambiaria (19.359 t.o. Dec. 480/95) establece: "Las resoluciones definitivas dictadas por el juzgado interviniente, serán recurribles con efecto suspensivo ante la respectiva Cámara del fuero…".

Que, en el caso, la resolución del juez que confirmó la dictada en el Banco Central de la República Argentina rechazando la extinción por prescripción de la acción penal, no es de aquellas respecto de las cuales se atribuye competencia a esta Cámara para Fecha de firma: 18/03/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #28103909#149379453#20160321091754419 entender como tribunal de alzada por la norma...

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