Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 7 de Marzo de 2016, expediente CNT 032834/2011/2/RH002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 39531 SALA VI Expediente Nro.CNT 32834/2011/2/RH2 (Juzg. N° 61)

AUTOS: AGUILAR DORIS LIS C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE –

ACCION CIVIL Buenos Aires, 7 de marzo de 2016 VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la demandada porque le fuera denegada en los términos del art. 109 de la L.O. la apelación interpuesta contra el auto de fecha 08/09/2015, que desestimó el pedido de suspensión de la ejecución.

Y CONSIDERANDO:

Que la resolución cuestionada se funda en lo dispuesto en el art. 285 último párrafo del CPCCN que condiciona la suspensión del proceso ejecutorio a la circunstancia que se hiciera lugar a la queja, lo que no se ha configurado en autos, por lo que no se advierte en el caso una violación al derecho de defensa de la recurrente que autorice una excepción a la regla de inapelabilidad que consagra el art. 109 de la L.O.

Por ello EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Desestimar la queja interpuesta por la parte demandada.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Conste...

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