Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 9 de Octubre de 2015, expediente FCB 032739/2013/1/2/RH002

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 32739/2013/1/2/RH2 doba, 9 de octubre de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Recurso de queja en autos ITURRI, O.D. y otros por contrabando artículo 864, inc.

  1. Código Aduanero- en concurso real con infracción Ley 24.769

Expte. FCB 32739/2013/1/2/RH2, venidos a conocimiento de esta Sala “B” del Tribunal en virtud del recurso de queja planteado por los doctores G.G.B. y D.R.F., en representación de O.D.I. y C.H.C., en contra del proveído dictado con fecha 29 de junio de 2015 por el Juez Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso: “No hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por J.H.S., con el patrocinio del Dr. E.A.D. (fs. 24/26), y los Dres. G.G.B. y D.R.F., en carácter de abogados defensores de O.D.I. y C.H.C. (fs. 27/28), en contra de la resolución de fs. 21/22”

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez Federal N° 1 dispuso mediante proveído de fecha 29 de junio de 2015: “Proveyendo el recurso de apelación precedentemente interpuesto en contra de la resolución de fs.

    21/22, y atento a que en los escritos recursivos que anteceden realizan una serie de afirmaciones de orden meramente dogmáticas, puesto que, al momento de intentar una fundamentación de aquellos derechos que supuestamente se encuentran conculcados en el decisorio hoy atacado, de manera precisa señala que el suscripto …

    no es juez natural competente, conforme el lugar donde se habrían sucedido los hechos, ni tampoco es el juez del domicilio de la mayoría de las empresas… (el subrayado es propio) –fs. 24 vta. y 27 vta.- En este sentido, utilizar un potencial en el sentido que los hechos habrían sucedido en extraña jurisdicción, implica que objetivamente, hasta el día de la fecha, no se ha podido establecer de un modo cierto el lugar que en lo mismos acaecieron, siendo precisamente la desintervención de la documentación secuestrada (tal como lo señala el Sr. Agente F. a fs. 20), lo que nos podrá ilustrar con precisión el lugar en que sucedieron los hechos.

    Asimismo, argumentar que los domicilios de las empresas pueden llegar a fijar la competencia territorial de un Tribunal, es desconocer que en materia penal la competencia territorial se establece por el lugar en que se cometió el hecho, y no por los domicilios de los sujetos activo y/o sujeto pasivo del delito.

    Fecha de firma: 09/10/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Además de ello, el escrito de apelación infiere que: razonar que nos encontramos en una incipiente etapa procesal en la que no existe promoción de acción no es un argumento de derecho (sic), para rechazar el planteo de incompetencia, y que el rechazo implica aceptar y/o reconocer la competencia territorial de este Juzgado.

    En este sentido, el razonamiento realizado por los apelantes es falso, y ello se desprende del punto 1°) de la resolución en la que se resuelve no hacer lugar al planteo de incompetencia territorial, sin que en el mismo decisorio se declare la competencia del Tribunal para entender en las actuaciones. Finalmente, en los escritos recursivos no se argumenta ni señala de modo alguno, cual sería el gravamen irreparable que en los...

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