Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 2 de Julio de 2015, expediente CCC 020118/2012/2/RH001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 CCC 20118/2012/2/RH1 Buenos Aires, 25 de junio de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de la queja deducida por la Defensora Oficial Pública, Dra. K.A.B., asistiendo a J.C.L..

  1. ). Que el 17 de octubre de 2014 el Juzgado Nacional en lo Correccional Nro. 12, resolvió, en lo que aquí interesa, “

    I) RECHAZAR LA SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA, solicitado a favor de J.C.L.” (cfr. fs. 9/10).

  2. ). Contra esa resolución, el Defensor Público Oficial, doctor F.M. interpuso recurso de casación (fs. 11/16). El Juzgado Nacional en lo Correccional resolvió “…téngase presente para proveer junto con la sentencia definitiva” (fs. 17), lo que motivó lo presentación directa a estudio de este Tribunal (fs. 20/25 vta.).

  3. ). Que es ineludible que los recursos sometidos a inspección jurisdiccional sean resueltos con actualidad, es decir, de conformidad con las circunstancias existentes al momento de ser resueltos aunque sean ulteriores a su interposición (cfr.

    C.S.J.N., Fallos 285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros).

    Es decir que no correspondería pronunciarse sobre la vía recursiva cuando acontezcan circunstancias sobrevinientes que tornen inconducente resolverla al haber desaparecido el interés concreto y actual que motivara la impugnación. En el mismo sentido, esta Cámara ha reiteradamente sostenido que sus decisiones deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento aunque sean distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo (conf., esta S., causas n° 434, Reg. n° 1769, “F., P.J. s/ rec. de casación”, rta. el 12/9/97; n° 2104, Reg.

    Fecha de firma: 02/07/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 CCC 20118/2012/2/RH1 n° 3187, “Nápoli, L.A. s/ rec. de casación”, rta. el 24/11/99; n° 4917, Reg. n° 6339, “R., N.A. s/ rec. de inconstitucionalidad”, rta.

    18/11/03; c. n° 5178, Reg. n° 6698, “Corzo, J.M. s/ rec. de casación, rta. el 7/5/04, entre muchas otras).

    Sentado ello, atento que de la certificación obrante a fs. 62, surge que con fecha 24 de septiembre de 2014 el Juzgado...

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