Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Abril de 2015, expediente CAF 054799/2013/2/RH002
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 54799/2013 Recurso Queja Nº 2 - HERPALE SA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de abril de 2015.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que mediante pronunciamiento de fecha 31 de octubre de 2013 (cfr. fs. 41) el Tribunal Fiscal de la Nación dio por decaído a la actora el derecho a producir la prueba pericial contable. Ello en atención a que no habían sido cumplimentadas las intimaciones cursadas oportunamente.
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Que, contra tal pronunciamiento, mediante escrito cuya copia obra a fs. 43/47, H.S.A. interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.
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Que mediante resolución de fecha 1 de diciembre de 2014 (ver fs. 48), el Tribunal Fiscal de la Nación no hizo lugar a la revocatoria interpuesta y rechazó la apelación deducida (ver punto 1 de la parte resolutiva) de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Fiscal de la Nación.
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Que, el instituto de la queja por apelación denegada, previsto en el artículo 282 del C.P.C.C.N., configura un remedio procesal tendiente a que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia revise el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior y, en caso de corresponder, declare admisible la apelación y, en su caso, disponga su sustanciación.
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Que, ante todo, cabe dejar sentado que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad formal de la queja (cfr. artículo 283 del C.P.C.C.N.).
Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
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Que, el artículo 71 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Fiscal de la Nación dispone: “Las providencias o resoluciones dictadas durante la tramitación de la causa, que no fueren las sentencias definitivas o los pronunciamientos a que se refieren los artículos 169 y 171 de la ley 11683 (t.o. 1978 y modif.) y 1166 y 1168 del Código Aduanero, sólo podrán ser objeto del recurso de reposición, el que se regirá, en cuanto a la forma y trámite, por los artículos 239 y 240 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La resolución que recaiga no podrá
ser objeto de recurso alguno” (aprobado...
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