Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 7 de Marzo de 2015, expediente CIV 102118/2013/2/RH001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Recurso Queja Nº 2 – F., L.

  1. s/ALIMENTOS Buenos Aires, 7 de marzo de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

El Código Procesal en su art. 379 dispone la inapelabilidad de las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas. Ello intenta evitar las múltiples dilaciones que provocarían la interposición y trámite de los recursos durante el período de prueba. En el caso -tal como decidió el a quo- se trata de las derivaciones de una decisión que limitó una medida de prueba y como tal se encuentra marginada de la apelación por la norma referida.

Cabe agregar que, en su caso, la vía para impugnar prueba informativa no es la alegación de un hecho nuevo, sino el procedimiento regulado por el art. 403 del Código Procesal.

Por ello se considera bien denegado el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto e improcedente la queja articulada, lo que así se

RESUELVE:

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R., notifíquese...

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