Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Febrero de 2015, expediente CAF 000969/2014/2/RH001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 969/2014/2/RH1: “Incidente de Recurso de Queja de EN – Mº de Economía y FP en autos: GRUPO FENIX SA c/ EN – Mº de ECONOMIA – SCI – AFIP - DGA s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)”.

Buenos Aires, de febrero de 2015.

VISTO:

El recurso de queja deducido por el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- contra la providencia cuya copia obra a fojas 18, y; CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) –a través de apoderado- interpuso recurso de queja contra la providencia de fecha 16 de mayo de 2014 en virtud de la cual se concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución dictada por el Sra. Jueza titular del Juzgado 11 del fuero, de fecha 7 de abril de 2014 –aclarado con fecha 15 de abril 2014- por la cual se ordenó a la AFIP (DGA) que se abstenga de exigir la presentación del estado de salida a las DJAI Nº 14084DJAI000094K, 14084DJAI000093J, 14084DJAI000160E, 14084DJAI163H, 14084DJAI000164X, 14084DJAI000165J, 14084DJAI000602F, 14084DJAI000603G y 14084DJAI000604H -previo cumplimiento del pago de aranceles y tributos que correspondan, así como la acreditación de la contracautela allí dispuesta-, prescindiendo de la observación formulada por la Secretaría de Comercio Interior dentro de los dos días de notificarse esa resolución.

    Fecha de firma: 19/02/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE C.S. que se concediera con efecto suspensivo el remedio intentado, en atención a las particularidades de la medida cautelar dictada en la instancia anterior y recurrida por su parte.

    Agregó que de no suspenderse la medida cautelar se estaría dando efectivo cumplimiento al objeto principal, afectándose, de esta manera el interés público.

  2. Que el instituto de la queja prevista en el artículo 284 del C.P.C.C.N. es procedente cuando se cuestionase el efecto que se hubiese concedido el recurso de apelación.

  3. Que, el artículo 13, inc. 3º, de la ley Nº 26.854 establece la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo rango jerárquico, carácter que liminarmente no corresponde atribuir a los actos cuya suspensión precautoria fue solicitada en autos (Conf. esta S. in re:

    Recurso Queja Nº 3 en...

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