Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 12 de Febrero de 2015, expediente CIV 105219/2010/2/RH002

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 105219/2010 Recurso Queja Nº 2 - c/ MAURI EDUARDO ABELARDO s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, 12 de febrero de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente queja se dirige contra la providencia de fs.

30 que desestimó el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 29, contra la resolución de fs. 28.

En el caso, conforme se desprende de las copias agregadas a fs. 8/27, S.B.M. se presentó e interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la resolución de esta Sala de fecha 13 de Mayo de 2014; el anterior magistrado señaló que a los fines de canalizar su reclamo debería ocurrir por la vía correspondiente (fs. 28). Ello motivó la interposición de la revocatoria con apelación subsidiaria a fs. 29; remedios rechazados por el “a quo” a fs. 30.

Ahora bien, la apelación ha sido correctamente denegada, pero por otros motivos que los que expresó el magistrado.

En efecto, en atención al estado del proceso, la decisión cuestionada resultaría apelable conforme a lo dispuesto por el art. 509 del Código Procesal.

Sin embargo, hemos dicho anteriormente que la necesidad de agravio o perjuicio deriva del principio general según el cuál sin interés no hay acción con derecho (cfr. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado” t-II, pág. 276). De ahí que uno de los presupuestos de los medios de impugnación -sino el principal- de las resoluciones judiciales es el “gravamen”. Sin éste no hay interés procesal para habilitar la instancia recursiva (cfr. Palacio, Lino “Derecho Procesal Civil”, t° V, pág. 56, esta sala expt. “M.T.A. s/

declaración de causahabientes”, n° 44.342/2006, del 27/5/2014).

Se...

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