Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Octubre de 2014, expediente CAF 006026/2014/2/RH002

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 6.026/2014/RH2: Queja Nº 2, en autos: “R.R., R.I. C/ EN- Mº INTERIOR- DNM S/ RECURSO DIRECTO DNM”.

Buenos Aires, 30 de octubre de 2014. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, recurre en queja el Sr. Defensor Público Oficial -Subrogante- ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias, contra la providencia por la que la Sra. Juez de primera instancia denegó el recurso de apelación deducido contra la decisión por la que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 48 del Código Procesal y, en consecuencia, tuvo por no presentada la demanda (v. fs. 2/7, 10/9, 26, 28 y 30 de la presente).

II- Que el planteo que formula el quejoso no resulta procedente.

En efecto, la gestión del art. 48 del Código Procesal es un instituto de carácter excepcional y restrictivo, por el que se admite -ante razones de urgencia y frente a la necesidad imperiosa de realizar determinada actuación judicial- que se presente por otro quien carece de la representación correspondiente. Como contrapartida, la norma legal citada requiere que, dentro del plazo de cuarenta días hábiles, se acompañe el poder de la parte a quien se pretendió representar, o que ésta ratifique lo actuado.

Caso contrario, sobreviene la nulidad de lo actuado, sin que sea necesaria intimación previa, ni sustanciación alguna (conf. S.V., “Ferry Líneas Argentinas S.A. c/ Min. de Economía (Fondo Marina Mercante) s/ contrato de obra pública”, del 2/5/96; esta S., “Obra Social del Personal del Organismo Control E X- Rqu c/

Superintendencia Servicios Salud- Resol 446/01", del 15/2/06, entre otros).

Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 6.026/2014/RH2: Queja Nº 2, en autos: “R.R., R.I. C/ EN- Mº INTERIOR- DNM S/ RECURSO DIRECTO DNM”.

Además, ese plazo es perentorio y la falta de cumplimiento de tales recaudos determina la nulidad de todo lo actuado por el gestor, que -en cuanto se encuentra determinada por la ley- debe ser declarada de oficio y opera automáticamente, sin que obste a ello la circunstancia que la parte contraria en juicio haya consentido el procedimiento, pues como principio, no resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 169 del Código Procesal (conf. Fenochietto- Arazi, “Código Procesal Civil y...

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