Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Diciembre de 2014, expediente CAF 041369/2013/2/RH001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 41369/2013/2/RH1 “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA Nº 2 TURMATEZ SA c/ EN-

M ECONOMIA SCI AFIP s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, de diciembre de 2014. JRB VISTO:

El recurso de queja deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) contra la providencia cuya copia obra a fs. 40, y; CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) –a través de apoderado- interpuso recurso de queja contra la providencia de fecha 30 de junio de 2014 en virtud de la cual se concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución dictada por el Sr. Juez titular del Juzgado 9 del fuero, de fecha 21 de marzo de 2014, por la cual se admitió una medida cautelar peticionada por la actora y, en consecuencia, ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstenga de exigir el estado de salida de la Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación Nros.

    13001DJAI511253C, 13800DJAI059503Y, 13800DJAI059762V y 13800DJAI059852V, previstas en las Resoluciones Generales AFIP 3252, 3255 y 3256, y la Comunicación “A” 5274 del BCRA y, en consecuencia, permita la oficialización de los despachos de importación, continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y su comercialización.

    Solicitó que se concediera con efecto suspensivo el remedio intentado, en atención a las particularidades de la medida cautelar dictada en la instancia anterior y recurrida por su parte.

    Agregó que, si por hipótesis, se revocara la sentencia de la anterior instancia sería imposible revertir los efectos de la medida dictada y ya cumplida.

    Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

  2. Que el instituto de la queja prevista en el art. 284 del C.P.C.C.N. es procedente cuando se cuestionase el efecto con que se hubiese concedido el recurso de apelación.

  3. Que, el artículo 13, inc. 3, de la ley 26.854 establece la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo rango jerárquico, carácter que laminarmente no corresponde atribuir a los actos cuya suspensión precautoria fue solicitada en...

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