Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Marzo de 2019, expediente CPE 000837/2016/19/RH004

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal SALA I - CFCP CPE 837/2016/19/RH4 “Editorial Amfin s/recurso de queja”

Registro Nro. 348/19 Buenos Aires, 15 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa Nº CPE 837/2016/19/RH4 caratulada “Editorial Amfin s/recurso de queja” del registro de esta Sala I, acerca de la admisibilidad del recurso de queja interpuesto por la parte querellante –Administración Federal de Ingresos Públicos-.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 18 de agosto de 2017, los integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, D.. E.S.H. y J.C.B., resolvieron:

    ANULAR la resolución que ha sido materia de apelación…

    (conf. fs. 14/15).

    Conforme surge del pronunciamiento referido y de las constancias glosadas a la presente, la decisión anulada consistió en el procesamiento dictado en fecha 23 de junio de 2017 por parte del Juez entonces a cargo de la instrucción, el Dr. D.A.A., respecto de la totalidad de los causantes en orden a la falta de depósito –

    dentro del plazo legal- de los aportes retenidos con relación al Régimen de la Seguridad Social.

  2. ) Contra el decisorio del tribunal de mérito, la parte querellante (AFIP-DGI) interpuso recurso de casación cuya inadmisibilidad ante la instancia anterior motivó la presente queja (conf. fs. 16/27, 28/29).

  3. ) Llegado este punto, debe recordarse que las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento, aunque sean distintas de las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo.

    Fecha de firma: 15/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #30414322#228555741#20190319124438006 Asentado ello, deviene menester destacar que el temperamento nulificado por la Cámara en lo Penal Económico tiene los mismos alcances que aquél que oportunamente dictara el mismo J., Dr. D.A.A., en fecha 10 de abril del año...

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