Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 25 de Febrero de 2019, expediente FGR 027423/2017/18/RH007

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 25 de febrero de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Recurso de Queja en autos:

‘PINTOS, F.J. y otros por Homicidio Simple –

Usurpación (art.181 inc.1) en concurso Real con Atentado Agravado a Mano Armada’” (Expte. Nº FGR 27423/2017/18/RH7); y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Mediante la presentación de fs.1/6, los defensores particulares que asisten a los imputados F.H.J.H. y L.A.G. dedujeron recurso de queja contra la providencia que en copia luce a fs.74/75vta. en su punto III que dispuso “tener presente el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Jones Huala y G. hasta tanto los nombrados sean habidos o se pongan a derecho”, deducido oportunamente contra el dispositivo

    1. del auto de fs.60vta./61 que los procesó, con prisión preventiva, por considerarlos prima facie autores penalmente responsables de los delitos de usurpación y atentado contra la autoridad agravado por haberse cometido a mano armada, en concurso real.

    Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #33077531#226293511#20190225084350125 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca 2. La queja fue interpuesta en término (art.477 CPP), de estarse a las fechas que surgen de fs.6 y 75vta.

  2. Para así decidir el a quo sostuvo que el estado de contumacia de los nombrados impedía darle tratamiento a la apelación articulada y, tras ello, destacó que “ambos han optado por sustraerse de este proceso pero –por otro lado, y he aquí la contradicción- requieren la atención del Tribunal”.

    En apoyo de esa postura citó diversos fallos de la CSJN, un precedente de la Cámara Federal de Casación Penal y doctrina.

  3. Los quejosos, por su parte, luego de reseñar los antecedentes de la causa, destacaron que la decisión cuestionada les impedía ejercer el derecho de defensa garantizado en la CN. En esa línea indicaron que el anterior magistrado que subrogó el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche...

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