Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Junio de 2018, expediente CIV 036423/2001/18

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 36423/2001. Recurso Queja Nº 18 - c/ B.D.P. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, junio 18 de 2018.- Fs. 18 AUTOS y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a la Alzada para resolver el recurso de queja interpuesto por la ejecutada a fs. 10/15.-

  1. Como es sabido, el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, Lino, “Derecho Procesal Civil”, T.V.N.. 558, pág. 127).

    En la especie, la ejecutada pretende que se declare mal denegado el recurso de apelación oportunamente interpuesto a fs.

    4208 contra la decisión que obra a fs. 4198 del expediente principal nro. 36423/2001, que se tiene a la vista.- por la que el a quo dispuso librar mandamiento de constatación conforme lo solicitado por el martillero a fs.4138vta. pto. 3.-

    El juez de grado denegó la apelación haciendo referencia a la inapelabilidad prevista en el art. 560 del Código Procesal, conforme surge de fs. 4233 vta. pto.

    IV.-

  2. Así las cosas, corresponde -una vez más- poner de resalto que el art. 560 del Código Procesal establece la inapelabilidad de las resoluciones dictadas por los jueces de primera instancia durante el trámite de cumplimiento de la sentencia de remate. Tal regla resulta congruente con la naturaleza jurídica de la etapa de ejecución de los bienes, en la que los trámites están encaminados más Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: C.M.K., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., #31935011#209012282#20180614092847576 a realizar el patrimonio del deudor, que a decidir cuestiones de derecho. De admitirse lo contrario, se sustraería el expediente al conocimiento del juez de la ejecución, dilatando y desnaturalizando el procedimiento. Se busca de este modo agilizar el trámite de realización de bienes, librándolo de los obstáculos que importan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR