Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 25 de Septiembre de 2020, expediente FCB 035021479/2011/TO01/17/RH006

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FCB 35021479/2011/TO1/17/RH6

FLORES, C.L. y otros s/

recurso de queja

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 1460/20

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de queja interpuesto por la defensa oficial de C.L.F., Y.J., C.A.Y. y J.E.R.M., doctora B.O., en esta causa FCB

35021479/2011/TO1/17/RH6, caratulada: “F., C.L. y otros s/ recurso de queja”, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N°

27/20 de la CSJN y 15/20 de esta CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez G.J.Y., como P., y los señores jueces A.W.S. y C.A.M., como Vocales,

asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, el 29 de mayo de 2020, resolvió, en lo que aquí interesa: “CONFIRMAR lo resuelto por el Juez de ́ ́

    Instruccion en cuanto dispuso hacer lugar a la prorroga por el ́ ̃ ́

    termino de un ano de la prision preventiva de Y.J.,

    ́

    C.L.F. y C.A.Y. y la detencion ́

    de J.E.R.M.” (el destacado se omite).

  2. ) Que contra ese pronunciamiento, interpuso recurso de casación la defensa de los encausados, cuya denegación, el 20 de julio ppdo., motivó la vía que ahora se analiza.

  3. ) Que la presentación directa que se examina no puede prosperar, toda vez que la parte recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza Fecha de firma: 25/09/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    para desvirtuar el razonamiento que, sobre el particular,

    realizó la cámara de apelaciones y cuyos fundamentos no logra rebatir. Es que, se funda sólo en afirmaciones dogmáticas que,

    lejos de sustentar debidamente el reclamo, conducen de modo inexorable a la declaración de inadmisibilidad de la impugnación.

    Por otro lado, los planteos efectuados ya han sido considerados y uniformemente resueltos por el alto tribunal en el precedente de Fallos 335:533 in re “A.” no habiéndose aportado nuevos argumentos que justifiquen modificar los lineamientos allí establecidos.

    A mayor abundamiento, cabe apuntar que en la hipótesis quedó asegurada la doble conformidad...

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