Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 25 de Septiembre de 2020, expediente FCB 035021479/2011/TO01/17/RH006
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Sala II
Causa FCB 35021479/2011/TO1/17/RH6
FLORES, C.L. y otros s/
recurso de queja
Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 1460/20
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de queja interpuesto por la defensa oficial de C.L.F., Y.J., C.A.Y. y J.E.R.M., doctora B.O., en esta causa FCB
35021479/2011/TO1/17/RH6, caratulada: “F., C.L. y otros s/ recurso de queja”, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N°
27/20 de la CSJN y 15/20 de esta CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez G.J.Y., como P., y los señores jueces A.W.S. y C.A.M., como Vocales,
asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P..
Y CONSIDERANDO:
El señor juez A.W.S. dijo:
-
) Que la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, el 29 de mayo de 2020, resolvió, en lo que aquí interesa: “CONFIRMAR lo resuelto por el Juez de ́ ́
Instruccion en cuanto dispuso hacer lugar a la prorroga por el ́ ̃ ́
termino de un ano de la prision preventiva de Y.J.,
́
C.L.F. y C.A.Y. y la detencion ́
de J.E.R.M.” (el destacado se omite).
-
) Que contra ese pronunciamiento, interpuso recurso de casación la defensa de los encausados, cuya denegación, el 20 de julio ppdo., motivó la vía que ahora se analiza.
-
) Que la presentación directa que se examina no puede prosperar, toda vez que la parte recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza Fecha de firma: 25/09/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
para desvirtuar el razonamiento que, sobre el particular,
realizó la cámara de apelaciones y cuyos fundamentos no logra rebatir. Es que, se funda sólo en afirmaciones dogmáticas que,
lejos de sustentar debidamente el reclamo, conducen de modo inexorable a la declaración de inadmisibilidad de la impugnación.
Por otro lado, los planteos efectuados ya han sido considerados y uniformemente resueltos por el alto tribunal en el precedente de Fallos 335:533 in re “A.” no habiéndose aportado nuevos argumentos que justifiquen modificar los lineamientos allí establecidos.
A mayor abundamiento, cabe apuntar que en la hipótesis quedó asegurada la doble conformidad...
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