Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Octubre de 2019, expediente FTU 400795/2004/17/CFC019

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FTU 400795/2004/17/CFC19 “SENCO, M.E. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 1951/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúne la S. III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº

FTU 400795/2004/17/CFC19 del registro de esta S., caratulada: “Senco, M.E. y otros s/ recurso de casación”, con la intervención del doctor R.O.P. por el Ministerio Público Fiscal y del doctor A.B. por la Defensa Pública Oficial de M.E.S., O.A. de Porcelo, J.A.V., J.O.A. y J.E.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: G., C. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO

Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió, con fecha 19 de junio de 2018, en cuanto aquí

interesa:

I. REVOCAR la sentencia apelada en cuanto considera que los delitos investigados se habrían perpetrado en un contexto que configuraría el delito de genocidio y DECLARAR que los delitos investigados en la presente causa son Fecha de firma: 15/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #33153546#239705913#20191015130114955 delitos de lesa humanidad, como se considera en el apartado respectivo.

II. CONFIRMAR el procesamiento con prisión preventiva de M.E.S., de las condiciones personales que constan en autos, por considerarlo presunto partícipe necesario de los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad con apremios y vejaciones, torturas agravadas, violación sexual, violación sexual agravada, abuso deshonesto, abuso sexual y homicidio agravado (art. 151, 144 bis inc. 1 y 2, 144 ter primer y segundo párrafo, 119, 122, 127, 80 inc. 2, 6 y 7 del C.P.) y como autor material del delito de asociación ilícita agravada (art.

210 del C.P.), en perjuicio de las víctimas detalladas en los considerandos de autos.

III. CONFIRMAR el procesamiento con prisión preventiva de A.E.A., de las condiciones personales que constan en autos, por considerarlo presunto partícipe necesario de los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad con apremios y vejaciones, torturas agravadas, violación sexual, violación sexual agravada, abuso deshonesto, abuso sexual y homicidio agravado (art. 151, 144 bis inc. 1 y 2, 144 ter primer y segundo párrafo, 119, 122, 127, 80 inc. 2, 6 y 7 del C.P.) y como autor material del delito de asociación ilícita agravada (art.

210 del C.P.), en perjuicio de las víctimas detalladas en los considerandos de autos.

IV. CONFIRMAR el procesamiento con prisión preventiva de O.A. de Porcelo y J.A.V., de las condiciones personales que constan en autos, por considerarlos presuntos partícipes necesarios de los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad con apremios y vejaciones, torturas agravadas, abuso deshonesto y homicidio agravado (art. 151, 144 bis inc. 1 y 2, 144 ter primer y segundo párrafo, 127, 80 inc. 2, 6 y 7 del Fecha de firma: 15/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #33153546#239705913#20191015130114955 S. III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FTU 400795/2004/17/CFC19 “SENCO, M.E. y otros s/recurso de casación”

C.P.) y como autores materiales del delito de asociación ilícita agravada (art. 210 del C.P.), en perjuicio de las víctimas detalladas en los considerandos de autos, por los hechos acaecidos en el período febrero de 1975 al 24 de marzo de 1976 y REVOCAR los hechos que se les atribuyera a los imputados sucedidos con posterioridad al 24 de marzo de 1976, en base a lo considerado.

V. CONFIRMAR el procesamiento con prisión preventiva de J.E.S. como presunto partícipe necesario en la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad con apremios y vejaciones (art. 144 bis inc. 1 y 2 C.P. conf.

ley 14.616) en concurso real con el delito de asociación ilícita (art. 210 del C.P.) en perjuicio de D.E.Y..

VI. CONFIRMAR el procesamiento de J.O.A. como presunto partícipe necesario en la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad con apremios y vejaciones (art. 144 bis inc. 1 y 2 C.P. ley 14.616), torturas agravadas (art. 144 ter párr. 1 y 2 del C.P., conf.

ley 14.616) en perjuicio de E.L.D., todo ello en concurso real con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR