Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 23 de Junio de 2021, expediente CFP 012777/2016/16/CFC002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 12777/2016/16/CFC2

CCCF - S. I

CFP 12777/2016/16/CFC2

E., R.D. s/

abuso de autoridad

Juzgado N° 4 – Secretaría N° 7

Causa 57.947 (PK)

Buenos Aires, 24 de junio de 2021.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones nuevamente a conocimiento de esta S. en virtud de lo resuelto por la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal que dispuso hacer lugar al recurso formulado por R.D.E. y anular lo decidido a su respecto en el marco del expediente CFP 12777/2016/16/RH1

    (registro 2520/20 de aquélla).

    En ese sentido, remitió las actuaciones de referencia a los fines de que se proceda al dictado de una nueva resolución conforme a los lineamientos planteados por el tribunal mencionado.

  2. Sobre esa base, debe recordarse que en la intervención anterior de esta S. se había resuelto tener tácitamente desistido el recurso formulado por E. junto con su defensa,

    razón por la cual, en esta oportunidad, se procederá al análisis de la apelación formulada la que había sido presentada contra el dictado de su procesamiento por el delito de abuso de autoridad.

    En ella, los recurrentes objetaron lo resuelto por el juez de grado al considerar que sus fundamentos eran contradictorios puesto que, por un lado, consideró que E. habría frustrado la maniobra ilícita mientras que, por el otro, se le imputó el delito mencionado por un cambio de criterio que tuvo la AFIP, como organismo autárquico, en el expediente concursal.

    Fecha de firma: 23/06/2021

    Alta en sistema: 24/06/2021

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    S. que ese cambio de criterio no podía ser endilgado a su asistido y que aquél se encontraba justificado. En esa línea, expresaron que el reproche penal se había centrado en la modificación del temperamento que había efectuado la AFIP y no el nombrado, el que entendieron como único argumento para su imputación.

    De esta manera, añadieron que el acto por el que resultara procesado no había sido efectuado por él ni por ninguna persona que siguiera sus indicaciones. A la vez, señalaron que la AFIP

    tenía la facultad incuestionable de prestar su conformidad al levantamiento del pedido de quiebra cuando se hallaren las condiciones para hacerlo.

    En concreto, tacharon de arbitraria la resolución recurrida puesto que se le endilgaba haber abusado de su autoridad por un acto que E. no habría realizado personalmente y que a la vez se sostuviera que aquél frustró la maniobra con una de las dos únicas intervenciones que habría tenido en el expediente.

    Por otra parte, adujeron que el juez de grado había omitido considerar las razones expresadas por su defendido en su declaración, así como en diversos escritos presentados durante el desarrollo de la pesquisa. Acorde a ello, indicaron que no se habían tomado en cuenta razones plausibles que brindaron en esas oportunidades.

    Explicaron el desarrollo del trámite concursal llevado a cabo en Sede comercial y las diversas estrategias que desplegaba la AFIP frente a las acreencias que tenía con la firma C.C., así como con los procedimientos a seguir ante los distintos tipos de créditos. Sobre este punto en particular,

    mencionaron que el pedido de quiebra era una forma de vencer la resistencia de los contribuyentes ante el incumplimiento de sus obligaciones.

    De este modo, expusieron que ante la circunstancia reseñada en el párrafo que precede los representantes de la firma Fecha de firma: 23/06/2021

    Alta en sistema: 24/06/2021

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CFP 12777/2016/16/CFC2

    mencionada concurrieron a la AFIP a los fines de regularizar su situación y abonar los saldos adeudados, situación que luego se trasladó al juez interviniente, quien previa anuencia del síndico procedió al levantamiento de la quiebra.

    Ante lo expresado, señalaron que el accionar de la AFIP se encontraba justificado ya que logró que la empresa solicitara un plan de pagos para regularizar su situación y, en caso de reincidir en su incumplimiento, se hubiese requerido nuevamente la quiebra.

    Así, los recurrentes entendieron que lo reseñado en los párrafos anteriores no fue contemplado por el magistrado a la hora de analizar los motivos por los cuales el citado organismo modificó su criterio. Ello, según lo postulado por los apelantes, descartaba que se hubiese incurrido en abuso de autoridad cuando el Estado había logrado cobrar sus acreencias y lo actuado por el organismo se encontraba dentro de sus atribuciones legales.

    En otro orden de ideas, indicaron que la resolución era contradictoria respecto de otros funcionarios jerárquicos de AFIP

    ya que respecto de éstos se había descartado que conocieran la maniobra investigada mientras que, a E., se lo sometió a proceso por dos intervenciones concretas cuando era su máxima autoridad y la organización funcional de aquélla lo alejaba del trámite administrativo diario.

    A la vez, manifestaron que los dichos del arrepentido V., brindados ante el Tribunal Oral en el que se sustanció el debate en otro tramo de la presente pesquisa, resultaban irrelevantes en las presentes actuaciones. En particular, aludieron a la documentación exhibida al imputado en la oportunidad de su declaración, que consistió en la copia de una resolución vinculada al plan de facilidades otorgado que había sido aportada por el arrepentido, así como los dichos de éste que planteaban la existencia de un expediente en el que se habría autorizado el plan de pagos y otro en el que se habría rechazado una vez que el hecho tomó

    repercusión mediática.

    Fecha de firma: 23/06/2021

    Alta en sistema: 24/06/2021

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Frente a ello, los recurrentes señalaron que las expresiones vertidas por V. en las que habría intentado involucrar a E. en la maniobra se vinculaban a la situación procesal del primero de los nombrados y a afirmaciones tendientes a mejorar esta circunstancia. Resaltaron, en esa línea, que el acto administrativo suscripto por su asistido era aquel en el que el plan de pagos citado no había sido autorizado.

    El Dr. M.L. dijo:

  3. Analizados los agravios expresados por los recurrentes, vale destacar que aluden a dos tramos de su imputación.

    El primero de ellos y el que, en definitiva, derivara en la acusación que fuera objetada por la defensa se vincula a las acciones tendientes al levantamiento de la quiebra de la firma C. Calcográfica y la presunta participación que en ella habría tenido R.E..

    De acuerdo con la hipótesis que sostuviera el juez de grado en la resolución puesta en crisis, la propia Administración Federal de Ingresos Públicos había requerido la quiebra de la empresa en cuestión ante los incumplimientos en las que ésta había incurrido.

    Si bien la defensa se explayó en torno a las razones por las cuales el citado organismo recurría a estas estrategias para lograr hacerse de sus acreencias, la actividad desplegada por E. como administrador federal debe analizarse a la luz de otras pruebas colectadas en la investigación, así como en función de una maniobra más amplia tendiente a la adquisición de la calcográfica.

    Los argumentos esbozados por la defensa en torno a que solo se había imputado a su asistido la modificación de su criterio ante la empresa fallida merecen ser observados desde el rol que desempeñaba el imputado en AFIP y la injerencia que tenía en las decisiones como administrador federal. Es en ese contexto, entonces,

    en donde luce llamativo que en un principio se solicitara la quiebra y luego su levantamiento, no porque no se encontrara en el marco de sus atribuciones sino porque la variación tempestiva de las condiciones en las que ésta se produjo descarta que obedecieran a un trámite habitual.

    Fecha de firma: 23/06/2021

    Alta en sistema: 24/06/2021

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