Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 6 de Junio de 2019, expediente COM 031741/2012/16/RH005

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Recurso Queja Nº 16 - MASARO SA s/QUIEBRA s/ RECURSO DE

QUEJA

Expediente N° 31741/2012/16/RH5

Juzgado N°4 Secretaría N°8

Buenos Aires, 6 de junio de 2019.

Y VISTOS:

I.O. en queja la fallida contra la denegatoria del recurso de apelación que dedujo respecto de la providencia en la que se tuvo por cumplida la contribución prevista en el art. 244 LCQ y, en consecuencia, por adquirentes definitivos de los inmuebles y bienes muebles a los acreedores hipotecarios, disponiéndose la entrega definitiva de la posesión (resolución de fs. 2801).

El magistrado de grado denegó la concesión del recurso en los términos del art. 273 inc. 3 LCQ.

También consideró que la resolución recurrida era consecuencia de otras decisiones previas y firmes dictadas en la causa.

  1. A juicio de la Sala el recurso fue bien denegado.

    En efecto: tratándose de medidas dispuestas por el juez de la quiebra atientes al trámite ordinario para la realización de los bienes y su perfeccionamiento, las mismas resultan inapelables en los términos del art.

    273 inc. 3 LCQ.

  2. A ello se agrega que la actuación de la que se agravia la quejosa es consecuencia de lo decidido en el pronunciamiento de fs. 2771.

    En él se había determinado el monto de la contribución de los acreedores quirografarios con los gastos previstos en el art. 244 LCQ -para decidir sobre la compensación del precio obtenido en la subasta- a cuyo fin se intimó su pago bajo apercibimiento de considerarlos postores remisos.

    Fecha de firma: 06/06/2019

    Alta en sistema: 07/06/2019

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - LAGE (PROSECRETARIA DE CÁMARA),

    Firmado(ante mi) por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA31741/2012

    Recurso Queja Nº 16 - s/QUIEBRA Expediente N°

    Esa resolución también se encuentra firme, toda vez que la apelación deducida contra esta última fue rechazada, como da cuenta la providencia de fs. 2803, apartado 2.

    Tal circunstancia corrobora la solución adelantada desde que lo contrario importaría, además, habilitar la revisión de decisiones firmes, en contradicción al principio de preclusión procesal.

  3. Por lo expuesto, se resuelve: Declarar bien denegado el recurso de apelación contra la decisión de...

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