Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Septiembre de 2019, expediente CFP 004943/2016/TO01/16

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

S. I – CFCP Cámara Federal de Casación Penal CFP 4943/2016/TO1/16 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2019. Registro nº: 1723/19 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 18/33 vta.

por la defensa de R.D.E., contra la resolución de esta S. obrante a fs. 16 y vta. (Reg. N..

1022/19) en cuanto resolvió por mayoría, declarar inadmisible la queja por recurso de casación denegado contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de esta ciudad que dispuso, “estar a lo resuelto en el marco del incidente de nulidad –oportunidad en la que se resolvió rechazar el pedido de suspensión de la audiencia de debate propiciado por el recurrente-…”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pretende no puede prosperar.

En dicha dirección, el progreso del recurso extraordinario federal promovido no puede autorizarse ya que lo resuelto por esta S., no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, pues no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación; tampoco la parte alcanza a demostrar un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), que autorice a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurispru

dencia del más alto Tribunal.

En atención al carácter restrictivo de la admisión de la doctrina de la arbitrariedad, es preciso recordar que para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33686137#240810520#20190927091436820 S. I – CFCP Cámara Federal de Casación Penal CFP 4943/2016/TO1/16 válido, lo cual el presentante...

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