Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Agosto de 2016, expediente CFP 004093/2012/16/RH008

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 4093 Recurso Queja Nº 16 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO s/EXHORTO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO s/EXHORTO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°1535/16.1 Buenos Aires, 25 de Agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa Nº

4093/2012/16/RH8 del Registro de esta Sala seguida a H. de J.L.L. acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 26/31 por la defensa particular del nombrado, contra la resolución dictada por esta Sala, con fecha 27 de junio del corriente, obrante a fs. 24/24 vta., en cuanto dispuso declarar abstracta la cuestión sometida a estudio a través del recurso de queja oportunamente interpuesto.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores A.M.F., M.H.B. y G.M.H. dijeron:

Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no puede autorizarse, ya que, no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más Alto Tribunal.

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario Fecha de firma: 25/08/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28349784#160446329#20160826094212843 federal exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos 306:136; 305:1694; 147:371).

No cabe hacer excepción a este principio invocando la doctrina de la arbitrariedad pues la sentencia recurrida en autos constituye una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 261:209; 274:135; 284:119; 297:100; C. 507.XXI), óbice que no puede ser superado, tal...

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