Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Septiembre de 2015, expediente FBB 015000165/2013/16/RH001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000165/2013/16/RH1 Sec. DDHH

Bahía Blanca, 22 de septiembre de 2015.

Y VISTOS: Este expediente nº FBB 15000165/2013/16/RH1, caratulado:

RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: ACEITUNO, R. R. (D)...;

ARGIBAY, P. F....; CHISÚ, HÉCTOR OSCAR (D)... POR

TORTURA, PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS INC. 5),

HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MÁS PERSONAS

, venido

para resolver el recurso de hecho deducido a fs. 11/13; y CONSIDERANDO:

1) A) Que en el presente, el Tribunal estaba integrado por el

señor Juez de Cámara, titular de la Vocalía nº 3, Dr. P. Candisano Mera y por la

señora Jueza Federal titular del Juzgado Federal nº 2 de la sede, Dra. María Gabriela

Marrón1, los que se inhibieron para seguir interviniendo en la presente causa

invocando graves razones de decoro y delicadeza (art. 30, 2do. supuesto del CPCCN,

aplicable analógicamente) ante la circunstancia novedosa en la causa de resultar

imputado el Dr. N. L. M., Vocal de esta Cámara Federal de

Apelaciones de Bahía Blanca (fs. 14 y 15).

  1. Que tal como sostiene calificada doctrina, los motivos graves

de decoro y delicadeza constituyen un derecho de abstención del juez que la ley adopta

con una fórmula flexible al remitirlos, fundamentalmente, a sus propias motivaciones

subjetivas2, las que valoradas conforme criterios racionales de lógica y prudencia,

permiten concluir en la afectación del ánimo de quien debe juzgar. Por ello, atento las

valederas razones expuestas por el Dr. P. Candisano Mera y la Dra. María

Gabriela Marrón, corresponde aceptar las excusaciones formulada por ambos y

tenerlos por desplazados del conocimiento de la causa Nº FBB 15000165/2013 y del

presente recurso de queja Nº FBB 15000165/2013/16/RH1.

Res. Presidencia DDHH del 06 de mayo de 2015, P.. S.. nº 81/2015.

cfr. PalacioAlvarado V.; “CPCCN”, T° 1°, ed. Rubinzal–Culzoni, Santa Fe, 1997, pág. 491 Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: J.A.R., C. Firmado por: O.C.V., C. de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000165/2013/16/RH1 Sec. DDHH

2) Que el señor Juez Federal subrogante, no hizo lugar al

recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial, Dr. Gustavo Marcelo

Rodríguez, contra el auto que resolvió declarar la rebeldía de su pupilo. La denegatoria

del recurso lo fue con base en que lo dispuesto no causa gravamen irreparable al

apelante, toda vez que los efectos de lo decidido cesan automáticamente desde el

momento mismo en que el imputado decide ajustarse a derecho.

Contra ello ocurre...

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