Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Septiembre de 2015, expediente FBB 015000165/2013/16/RH001
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000165/2013/16/RH1 Sec. DDHH
Bahía Blanca, 22 de septiembre de 2015.
Y VISTOS: Este expediente nº FBB 15000165/2013/16/RH1, caratulado:
RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: ACEITUNO, R. R. (D)...;
ARGIBAY, P. F....; CHISÚ, HÉCTOR OSCAR (D)... POR
TORTURA, PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS INC. 5),
HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MÁS PERSONAS
, venido
para resolver el recurso de hecho deducido a fs. 11/13; y CONSIDERANDO:
1) A) Que en el presente, el Tribunal estaba integrado por el
señor Juez de Cámara, titular de la Vocalía nº 3, Dr. P. Candisano Mera y por la
señora Jueza Federal titular del Juzgado Federal nº 2 de la sede, Dra. María Gabriela
Marrón1, los que se inhibieron para seguir interviniendo en la presente causa
invocando graves razones de decoro y delicadeza (art. 30, 2do. supuesto del CPCCN,
aplicable analógicamente) ante la circunstancia novedosa en la causa de resultar
imputado el Dr. N. L. M., Vocal de esta Cámara Federal de
Apelaciones de Bahía Blanca (fs. 14 y 15).
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Que tal como sostiene calificada doctrina, los motivos graves
de decoro y delicadeza constituyen un derecho de abstención del juez que la ley adopta
con una fórmula flexible al remitirlos, fundamentalmente, a sus propias motivaciones
subjetivas2, las que valoradas conforme criterios racionales de lógica y prudencia,
permiten concluir en la afectación del ánimo de quien debe juzgar. Por ello, atento las
valederas razones expuestas por el Dr. P. Candisano Mera y la Dra. María
Gabriela Marrón, corresponde aceptar las excusaciones formulada por ambos y
tenerlos por desplazados del conocimiento de la causa Nº FBB 15000165/2013 y del
presente recurso de queja Nº FBB 15000165/2013/16/RH1.
Res. Presidencia DDHH del 06 de mayo de 2015, P.. S.. nº 81/2015.
cfr. PalacioAlvarado V.; “CPCCN”, T° 1°, ed. Rubinzal–Culzoni, Santa Fe, 1997, pág. 491 Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: J.A.R., C. Firmado por: O.C.V., C. de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000165/2013/16/RH1 Sec. DDHH
2) Que el señor Juez Federal subrogante, no hizo lugar al
recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial, Dr. Gustavo Marcelo
Rodríguez, contra el auto que resolvió declarar la rebeldía de su pupilo. La denegatoria
del recurso lo fue con base en que lo dispuesto no causa gravamen irreparable al
apelante, toda vez que los efectos de lo decidido cesan automáticamente desde el
momento mismo en que el imputado decide ajustarse a derecho.
Contra ello ocurre...
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