Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 22 de Noviembre de 2016, expediente CFP 003017/2013/159

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3017/2013/159 C.C.C.F. Sala Segunda CFP 3017/2013/159 “B., L. s/queja por prueba denegada- casación”

Juzgado 7 Secretaría 13 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La defensa de L.B. dedujo recurso de casación contra la decisión de esta Sala que no hizo lugar al recurso de hecho que planteó para que se habilitara la apelación dirigida a revisar el rechazo de su propuesta para que se lleve a cabo una junta médica para determinar el cuadro clínico psico-psiquiátrico de su co-imputado L.F..

Conforme reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la resolución impugnada no constituye sentencia definitiva ni equiparable a tal pues, por regla las decisiones que declaran la improcedencia de recursos deducidos ante los tribunales de alzada, en la medida en que se refieren a los límites de la competencia asignados a éstos, comprometen sólo cuestiones de derecho procesal, ajenas a la instancia extraordinaria (Fallos 315:2757, 315:1629, 315:761, 313:215,313:77, 312:426, 311:509, 311:357, 311:148, 307:474, 302: 1430, 300:436 y 299:268, entre muchos otros; y de esta S., causa n° 11.211”Dr. Fallon”, reg. n° 12.523 del 16/11/95).

Lo expuesto hasta aquí es suficiente para concluir en la improcedencia de la impugnación ensayada en tanto no encontrándose comprendida la resolución atacada en los artículos 457 y subsiguientes del código de rito, resulta innecesario determinar si se dan o no los supuestos taxativamente contemplados en los incisos del artículo 456, pues para abrir la mencionada vía extraordinaria tales requisitos deben reunirse concomitantemente (ver causa n°17.495 “A.”, reg. n° 20.051...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR