Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Septiembre de 2023, expediente CFP 016441/2002/158/RH017
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CFP 16441/2002/158/RH17
REGISTRO NRO. 1233/23.4
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores G.M.H.-
nos, J.C. y M.H.B., para resolver en la presente causa CFP 16441/2002/158/
RH17 caratulada “SARANITI, C.J. s/ queja”,
acerca de la queja, por recurso de casación denega-
do, interpuesta por la querellante Secretaría de De-
rechos Humanos de la Nación, contra la resolución –
de fecha 19 de julio de 2023- de la Sala I de la Cá-
mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Co-
rreccional Federal de la ciudad de Buenos Aires.
En dicha decisión, el tribunal a quo re-
solvió: “DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de ape-
lación articulado por la querella…”, impetrado contra la decisión del juez de primera instancia mediante la cual dispuso conceder el arresto domi-
ciliario definitivo a C.J.S..
Y CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta la naturaleza fe-
deral de los agravios planteados por la recurrente,
como así también la demostración del agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, permite equiparar la resolución atacada a un pronunciamien-
Fecha de firma: 12/09/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
to de carácter definitivo y habilitar así esta ins-
tancia (cfr. C.S.J.N. Fallos 328:1108 “Di Nunzio”).
Por ello, el Tribunal,
RESUELVE:
HACER LUGAR a la queja interpuesta por la querellante Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, DECLARAR ERRÓNEAMENTE DENEGADO el recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, CONCE-
DERLO, sin costas (art. 477, 478, 530 y 531 C.P.-
P.N.).
Regístrese, notifíquese al recurrente,
comuníquese (Acordada 5/19, C.S.J.N.), hágase saber al a quo y remítase mediante pase digital a la Ofi-
cina de Sorteos de esta Cámara a los efectos de que genere el correspondiente legajo de casación y lo remita a esta Sala, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
Firmado: G.M.H., J.C. y Ma-
riano H.B..
Ante mí: M.F.O., P. de Cámara.
Fecha de firma: 12/09/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O.,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba