Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Septiembre de 2023, expediente CFP 016441/2002/158/RH017

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 16441/2002/158/RH17

REGISTRO NRO. 1233/23.4

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores G.M.H.-

nos, J.C. y M.H.B., para resolver en la presente causa CFP 16441/2002/158/

RH17 caratulada “SARANITI, C.J. s/ queja”,

acerca de la queja, por recurso de casación denega-

do, interpuesta por la querellante Secretaría de De-

rechos Humanos de la Nación, contra la resolución –

de fecha 19 de julio de 2023- de la Sala I de la Cá-

mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Co-

rreccional Federal de la ciudad de Buenos Aires.

En dicha decisión, el tribunal a quo re-

solvió: “DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de ape-

lación articulado por la querella…”, impetrado contra la decisión del juez de primera instancia mediante la cual dispuso conceder el arresto domi-

ciliario definitivo a C.J.S..

Y CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta la naturaleza fe-

deral de los agravios planteados por la recurrente,

como así también la demostración del agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, permite equiparar la resolución atacada a un pronunciamien-

Fecha de firma: 12/09/2023

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

to de carácter definitivo y habilitar así esta ins-

tancia (cfr. C.S.J.N. Fallos 328:1108 “Di Nunzio”).

Por ello, el Tribunal,

RESUELVE:

HACER LUGAR a la queja interpuesta por la querellante Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, DECLARAR ERRÓNEAMENTE DENEGADO el recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, CONCE-

DERLO, sin costas (art. 477, 478, 530 y 531 C.P.-

P.N.).

Regístrese, notifíquese al recurrente,

comuníquese (Acordada 5/19, C.S.J.N.), hágase saber al a quo y remítase mediante pase digital a la Ofi-

cina de Sorteos de esta Cámara a los efectos de que genere el correspondiente legajo de casación y lo remita a esta Sala, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.

Firmado: G.M.H., J.C. y Ma-

riano H.B..

Ante mí: M.F.O., P. de Cámara.

Fecha de firma: 12/09/2023

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O.,...

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