Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Agosto de 2020, expediente CFP 001614/2016/157/RH045

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 1614/2016/157/RH45

CCCF – Sala I

CFP 1614/2016/157/RH45

R., A.B. s/ queja

Juzgado n° 7 – Secretaría n° 13

c/n° 59.735 – A.R.O.

Buenos Aires, 27 de agosto de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el recurso de queja presentado los doctores V.A. persiguen que se revise el juicio de admisibilidad efectuado por el a quo mediante su decisión de fecha 31

    de julio próximo pasado.

  2. En dicha oportunidad el juez de grado declaró

    improcedente la apelación interpuesta por la defensa de A.B.R., M.F.C. y R.E.B. contra el auto del día 24 de julio del corriente, mediante el cual rechazó in limine el planteo de falta de acción por inexistencia de delito presentado por la parte dado que aquella vía resultaba improcedente para oponerse a la elevación de la causa a la etapa de debate,

    encontrándose reservada para casos manifiestamente atípicos,

    circunstancia que no se advertía en el presente caso.

    Para denegar el acceso al recurso, expuso el magistrado que en el mismo se reeditaban cuestiones previamente articuladas y resueltas incluso por esta Alzada -existencia de un perjuicio para la Administración Pública-, sin lograr individualizar además un perjuicio actual, concreto e irreparable que le genera lo decidido y habilite su concesión.

  3. Los Dres. M.L. y P.B. dijeron:

    Se queja la parte al entender que “el gravamen concreto está dado por el hecho de que la revisión que injustamente Fecha de firma: 27/08/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    se nos está negando conlleva la valoración de una prueba nueva,

    central, hasta ahora no valorada, que vista de modo integral puede hacer cambiar la suposición injustamente incriminatoria que hasta ahora se tuvo sobre el caso”.

    Fijado así el marco de actuación de esta Alzada, un cabal análisis del planteo del recurrente y del informe elaborado por el a quo en los términos del artículo 477 del ordenamiento ritual conduce a los suscriptos a compartir la decisión arribada por el instructor, razón por la cual no se hará lugar a la queja articulada.

    En ese sentido se advierte que la pretensión del quejoso no logra prosperar al no plantear una cuestión novedosa ni aplicable al caso concreto, ni demostrar de modo suficiente cuál sería aquel actual y concreto gravamen irreparable que tal decisión...

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