Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Agosto de 2022, expediente CSS 012128/2010/15/RH003

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº12128/2010 Sentencia Interlocutoria AUTOS: Recurso Queja Nº 15 - P.A.J.L. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

El recurso de queja deducido por la parte actora contra la resolución del Sr. Juez “a- quo” que concedió con efecto “diferido” la apelación interpuesta.

Que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos para su admisibilidad, por lo que debe analizarse la procedencia del remedio intentado (arts. 283 y 284 del C.P.C.C.N.).

Que, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 509 del C.P.C.C.N., de los agravios que fundamentan la presentación ante esta Alzada y de la naturaleza alimentaria de la pretensión esgrimida se deduce que la providencia apelada causa al titular de autos un gravamen que requiere pronta dilucidación.

Por lo tanto, y atendiendo asimismo a los principios de celeridad y economía procesal,

propicio: 1°) Revocar la providencia apelada en cuanto al efecto concedido al recurso de apelación interpuesto por el demandante; 2°) Ordenar al juzgado interviniente la remisión de las actuaciones principales, a fin de resolver la cuestión que se plantea.

EL DOCTOR J.F.A. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones al conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de queja que deduce la parte actora contra la resolución del Sr. Juez “a- quo” que concedió con efecto “diferido” la apelación interpuesta.

Que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos para su admisibilidad, por lo que debe analizarse la procedencia del recurso intentado (arts. 282 y 283 del C.P.C.C.N.).

Que constituye presupuesto inexcusable del recurso que la decisión cause agravio al litigante que la deduce, debiendo entenderse por agravio la insatisfacción total o parcial de cualquiera de las pretensiones planteadas en el litigio. (“Manual de Derecho Procesal Civil”, L.E.P., pág.

580)

Que de los argumentos expuestos por el presentante no se infiere que la providencia apelada le cause un gravamen irreparable (art. 242 inc. 3 del C.P.C.C.N.), toda vez que el magistrado actuante ha concedido con efecto diferido la apelación interpuesta contra el auto que observa la liquidación practicada por la quejosa y, por ende, dicha cuestión será...

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