Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Junio de 2018, expediente FMZ 000123/2016/TO01/15/RH001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 123/2016/TO1/15/RH1 REGISTRO NRO. 754/18 Buenos Aires, 28 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Que la defensora particular, doctora S.L.L., asistiendo a H.R.P., interpuso queja por casación denegada, contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.J., provincia homónima, que resolvió, en cuanto aquí interesa, prorrogar por seis (6) meses la prisión preventiva de H.R.P., desde el vencimiento de los dos (2) años contados desde su detención (art.

  1. , Ley 24.390).

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

Liminarmente, es preciso aclarar que no comparto lo señalado por el a quo en cuanto a que la concesión del recurso de casación planteado implicaría un doble control innecesario, en razón de lo establecido en el art. 1º in fine de la Ley 24.390 (según ley 25.430). Ello, por cuanto considero que el debido contralor que le compete realizar a la Cámara Federal de Casación Penal de las prórrogas de las prisiones preventivas que dicten los Tribunales Orales no garantiza a las partes el contradictorio que rige el trámite del recurso de casación (cfr., de esta Sala IV, causas nº 838/13 “V.J., V.G. s/queja”, Reg. nº 1445/13.4 del 13/8/2013 y CFP 3433/2015/TO1/6/RH1 “LEÓN SERPENTEGUI, J.C. s/queja”, Reg. nº 1687/17.4 del 1/12/2017, entre otras).

No obstante ello, el presente recurso no podrá prosperar, toda vez que la defensa de P. no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la Fecha de firma: 28/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA 1 #31999576#210097749#20180628144114720 doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que dispuso prorrogar por el término de seis (6) meses la prisión preventiva de H.R.P..

De tal modo, no se observa que se encuentre fundado el recurso interpuesto tal como lo exige el art. 463 del Código Procesal Penal de la Nación.

Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se advierte motivo alguno que permita apartarse de la regla general...

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