Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Febrero de 2017, expediente FCB 011873/2013/15/RH004

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 11873/2013/15/RH4 REGISTRO N° 59/17 Buenos Aires, 16 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCB 11873/2013/15/RH4 caratulada: “MILANI, C.S.G. del Corazón de Jesús s/queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 78/84 por la Defensa de C.S.G. del Corazón de J.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. La Defensa de César Santos Gerardo del Corazón de J.M. interpone queja por casación denegada contra la decisión de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que resolvió

    declarar mal concedido el recurso de apelación contra la decisión del juez de primera instancia que rechazó

    el pedido de nulidad de la convocatoria al nombrado para prestar declaración indagatoria interpuesta por su defensa.

  2. El recurso interpuesto no se dirige contra la sentencia definitiva de la causa, ni tampoco contra alguna de aquéllas que el art. 457 equipara a ella, en tanto no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. de la Sala IV, causa N..

    1848, “T., G.D. s/recurso de casación”, Reg. N.. 2360.4, del 29 de diciembre de 1999; causa N.. 1999, “Vital, V.A. s/recurso de casación”, Reg. N.. 2521.4, del 29 de marzo de 2000; causa N.. 2435, “B., M.B. y otro s/recurso de queja”, Reg. N.. 3061.4, del 19 de diciembre de 2000 y causa N.. 2627, “S., R. s/recurso de queja”, Reg. N.. 3265.4, del 30 de marzo de 2001, causa N.. 11.125, “S. De Scuticchio, S.M.A. s/recurso de queja”, Reg. N.. 13.634, rta. 06/07/2010, entre otras).

    Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29366783#172063719#20170216141347069 Por otro lado, para que esta Cámara intervenga como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada en el precedente “Di Nunzio” (Fallos 329:5239), debe encontrarse debidamente fundada...

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