Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Septiembre de 2016, expediente FTU 007782/2015/15/RH018

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 7782/2015/15/RH18 REGISTRO N° 1193/16 Buenos Aires, 23 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FTU 7782/2015/15/RH18 caratulada “D´Amico, J.A. s/queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 9/14 vta. por la defensa de J.A.D..

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de J.A. D’Amico interpone queja por casación denegada contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, que resolvió rechazar in limine la recusación planteada en contra de la señora jueza M.A.N..

    El agravio que presenta la defensa de J.A.D. relativo a la denegatoria de la recusación reposa en que la magistrada habría sido miembro del ERP y querellante en causas de lesa humanidad por la desaparición de su marido, lo que denotaría la falta de imparcialidad en el caso.

  2. En primer lugar corresponde señalar que, en principio, la regla general destaca que las resoluciones que deciden acerca de recusaciones no constituyen sentencia definitiva, en los términos establecidos en el art. 457 del código de forma.

    Sin embargo, conforme la doctrina sentada en el precedente “Di Nunzio” (Fallos 328:1108), a Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28878119#162865620#20160927134135091 esta Cámara Federal de Casación Penal le corresponde la intervención como “Tribunal intermedio” cuando se encuentre debidamente fundada una cuestión federal.

    Pues la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, sólo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

    Los agravios traídos a estudio de este Tribunal por la recurrente ponen en discusión el alcance de la garantía de juez imparcial (art. 18, C.N.) y resulta ésta la oportunidad procesal para la adecuada tutela del derecho de defensa en juicio y del debido proceso, en tanto los motivos casatorios esgrimidos por la defensa suponen que el proceso no sea revisado por un magistrado sospechado de parcialidad.1 De esta manera, este podría ser uno de los casos en que se dan las circunstancias...

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