Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Diciembre de 2019, expediente CPE 000963/2016/14/RH003

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 963/2016/14/RH3 REGISTRO NRO. 2585/19.4 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N..

CPE 963/2016/14/RH3 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa particular de I.M. e I.C. contra la decisión de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la ciudad de Buenos Aires que –en lo que aquí respecta- confirmó

los procesamientos de los nombrados y la traba de embargos dictados por el juez de grado. En lo que respecta a I.C. se lo procesó por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable de los delitos previstos en los artículos 6 y 9 de la ley 24.769, en orden a la presunta apropiación indebida del importe retenido por BALBRUG S.A., en concepto de impuesto a las ganancias durante los períodos mensuales 04/13, 05/13, 06/13, 07/13, 09/13, 10/13, 11/13, 12/13, 01/14, 02/14, 03/14, 04/14, 05/14, 06/14, 07/14, 08/14, 09/14, 10/14, 11/14, 12/14 y 01/15 y, en orden a la presunta apropiación indebida del importe retenido a los empleados en relación de dependencia de BALBRUG S.A. con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social correspondiente a los períodos 01/14, 02/14, 03/14, 04/14, 05/14, 06/14, 07/14, 08/14, 09/14, 10/14, 11/14, 12/14 y 01/15 y se le trabó embargo por un monto de $28.800.000. En lo que se refiere a I.M. se la consideró “prima Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #34257733#252196950#20191217152336307 facie” autora penalmente responsable de los delitos previstos en los artículos 6 y 9 de la ley 24.769, en orden a la presunta apropiación indebida del importe retenido por BALBRUG S.A., en concepto de impuesto a las ganancias durante los períodos mensuales 02/15, 03/15, 04/15, 05/15, 06/15, 07/15, 08/15 y 09/15 y, en orden a la presunta apropiación indebida del importe retenido a los empleados en relación de dependencia de BALBRUG S.A. con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social correspondiente a los períodos 02/15, 03/15, 04/15, 05/15, 06/15, 07/15, 08/15, 09/15, 10/15, 11/15, 12/15 y 01/16 y se le trabó embargo por un monto de $28.700.000.

Y CONSIDERANDO:

Que la queja en estudio no habrá de prosperar en la medida en que la resolución recurrida no supera el...

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