Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 14 de Septiembre de 2023, expediente FRE 009007/2022/13/RH002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRE 9007/2022/13/RH2

M., R.R. y otra s/

recurso de queja

Registro nro.: 1039/23

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.E.L. y A.W.S., para decidir acerca del recurso de queja en la presente causa FRE 9007/2022/13/RH2

del registro de esta Sala, caratulada: “M., R.R. y otra s/ recurso de queja".

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el pronunciamiento del juez instructor que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de C.D.G. y R.R.M. por considerarlos instigadores del delito de tráfico de influencias (arts. 45 y 256 bis del C.P.)

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la defensa de los encausados, cuya denegatoria motivó

    la presentación directa en estudio.

  2. ) Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio,

    ello pues en forma inveterada, este Tribunal lleva dicho que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que, por vía de principio se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente (in re “Cetra, L.M. s/ rec. de queja”, c.

    nro. 14.137, rta. el 12/04/2012, reg. nro. 19817; 14786 y “B., O. y otra s/ rec. queja”, c. nro. 14786, rta.

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    11/05/2012, entre otras), requisito que no se cumple cuando lo que se impugna es la confirmación del auto de procesamiento.

    Asimismo la decisión que se pretende impugnar ha sido dictada por la Cámara de Apelaciones, en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, es decir en el caso existe doble conformidad judicial.

    Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, para habilitar la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re “Di Nunzio” (Fallos:

    328:1108).

    En mérito a las consideraciones efectuadas,

    corresponde declarar inadmisible la queja deducida, con costas.

    Por lo expuesto, el...

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