Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Julio de 2022, expediente FSA 042000060/2013/13/RH006

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSA 42000060/2013/13/RH6

Falú, M.I. s/ recurso de queja

Registro nro.: 904/22

Buenos Aires, 12 de julio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

́ ́

Integrada la Sala II de la Camara Federal de Casacion ̃

Penal por los senores jueces C.A.M. y Guillermo J.

Yacobucci, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de queja en la presente causa Nro. FSA

42000060/2013/13/RH6 del registro de esta Sala, caratulada:

F., M.I. s/ recurso queja".

Y CONSIDERANDO:

1°) Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta resolvió “

I. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal y, en consecuencia, CONFIRMAR el auto de fecha 3/11/21 que dictó la FALTA DE MERITO a favor de M.I.F. en orden al delito de malversación de caudales (art. 263, en función del art. 261 del CP)

.

Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

  1. ) La vía intentada es inadmisible, por cuanto el impugnante solo manifestó su disconformidad con los argumentos denegatorios expuestos por el tribunal, sin lograr refutarlos a través de sus agravios, defecto que obstaculiza la habilitación de esta instancia por falta de fundamentación.

Fecha de firma: 12/07/2022

Alta en sistema: 13/07/2022

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial.

Finalmente, no se ha acreditado en la especie, la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Casación como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

En mérito a las consideraciones efectuadas, el tribunal

RESUELVE:

...

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