Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Septiembre de 2022, expediente COM 002305/2015/120/RH007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 2305/2015/120

CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS SA S/ CONCURSO PREVENTIVO

S/ RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2022

Y VISTOS:

  1. Recurre en queja la concursada la providencia de fecha 6/9/22 en donde la Juez a quo desestimó la apelación interpuesta contra el decreto de quiebra,

    con sustento en lo normado por el art. 273, inc. 3°, LCQ.

  2. La norma citada prevé una inapelabilidad genérica para las resoluciones dictadas durante el procedimiento de la quiebra.

    Esta norma tiene por finalidad impedir que la celeridad y agilidad de los trámites del proceso universal puedan ser perturbadas por apelaciones que dilatan el desarrollo normal de la causa. De ahí que la revisión de grado posee carácter restrictivo y excepcional y debe ser abierta sólo en aquellos supuestos en que se haya demostrado, en forma efectiva y concreta, que lo decidido por el Tribunal inferior importa un daño calificable como grave a los intereses en juego.

    Verificados tales supuestos, debe permitirse el acceso a la Alzada, ya que si bien la doble instancia no es garantía de orden constitucional aunque integre la de defensa en juicio cuando está instituida por la ley (Fallos 301:1066; 302:1415;

    307:966, y muchos otros), es la forma en que más adecuadamente se la preserva.

  3. En el caso de autos la concursada señala en su recurso que se encontraba en tratativas para lograr la conformidad de AFIP, dicho organismo presentó un escrito el 18/8/22 en donde manifestó que no se encontraba en condiciones de avanzar con el trámite de conformidad. Indicó que, el 25/8/22, en la Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 20/09/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    misma fecha en que se tuvo por agregada esa presentación, la magistrada de grado decretó su quiebra por falta de mayorías.

    Puntualizó que interpuso recurso de apelación contra ese decreto por entender que la decisión le ocasionaba un gravamen irreparable y constituía un exceso en las facultades de la juez, recurso que fue denegado el 6/9/22 con fundamento en lo dispuesto por el art. 273, inc. 3 LCQ.

    Al respecto, postuló que la denegación de la apelación le ocasiona un perjuicio irreparable por cuanto se decretó su quiebra cuando había posibilidades de finalizar exitosamente su concurso...

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