Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Marzo de 2017, expediente CFP 004723/2012/TO01/12/RH004

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 4723/2012/TO1/12/RH4 REGISTRO NRO. 206/17 .4 Buenos Aires, 23 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 4723/2012/TO1/12/RH4 acerca del recurso de extraordinario interpuesto a fs. 60/61 vta. por la defensa particular de G.R.C. contra la decisión de esta Sala IV que con fecha 10 de febrero de 2017 resolvió rechazar “in limine” la recusación interpuesta por esa parte respecto de los integrantes de esta Sala IV para intervenir en las presentes actuaciones (Reg. N.. 25/17). Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no puede autorizarse, ya que, lo resuelto por esta S., no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal.

Por otra parte, en cuanto a la arbitrariedad de sentencia deducida por el Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #29308786#174451612#20170323141609221 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 4723/2012/TO1/12/RH4 recurrente, en atención al carácter restrictivo de la admisión de esa doctrina, es preciso recordar que para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren...

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