Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 15 de Noviembre de 2023, expediente FMP 004801/2021/11/RH007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de noviembre de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “M., J.P.(.en representación de M.M.) c/ OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL s/ Ley de Discapacidad s/ Incidente de Recurso de Queja”. Expediente Nº

4801/2021/11/RH7 del registro de este Tribunal.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/10 se presenta la letrada apoderada de la parte demandada, Dra. V.R.L., interponiendo recurso de queja por apelación denegada en contra la resolución del Sr. Juez de Grado, fecha 22 de agosto de 2023, por la cual se rechaza el recurso de apelación interpuesto a fs. 292/294 de los autos principales, en contra de la resolución de fs. 291, siempre de las actuaciones principales, conforme foliatura del Sistema de Gestión Lex 100.-

Que el recurso de queja por apelación denegada es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el juez de primer grado, confirme o revoque la providencia denegatoria de la apelación, declarando a esta, por consiguiente, admisible o inadmisible, disponiendo -en su caso sustanciarle en la forma y efectos que corresponda.-

O sea, es un medio para obtener o no dicha concesión, pero donde no se revisa la cuestión principal sino la resolución denegatoria del recurso intentado.-

Que antes de decidir si el recurso que motivó la queja ha sido mal o bien denegado, hay que analizar si ella es formalmente procedente, para lo cual el quejoso deberá haber presentado los recaudos legales exigidos.-

A tal fin y con el propósito de no suspender el trámite del proceso principal, el recurso de queja por apelación denegada, sólo será admisible cuando se baste a sí mismo, vale decir cuando su Fecha de firma: 15/11/2023

Alta en sistema: 17/11/2023

Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

resolución sea posible, debiendo encontrarse reunidos para tal extremo todos los recaudos formales exigidos por la normativa.-

Entre tales recaudos, señalados por el art. 283 del C.P.C.C.N.

se encuentran, entre otros, las copias del expediente que dieron lugar a la resolución recurrida, la resolución recurrida, el escrito de interposición del recurso y la providencia que denegó la apelación.-

En el caso de autos, observamos que el recurrente interpone un recurso de apelación, a fs. 292/294, en contra de la resolución de fs. 291, intentando la...

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