Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Mayo de 2023, expediente CAF 012881/2020/11/RH012
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Buenos Aires, 5 de mayo de 2023.
Y VISTOS: estas actuaciones N° 12.881/2020/11, caratuladas “Recurso Queja Nº 11 - Telecom Argentina SA c/ EN - ENACOM y otro s/medida cautelar (autónoma)”, y CONSIDERANDO:
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Que el Estado Nacional –Jefatura de Gabinete de Ministros–, dedujo la presente queja.
Alegó que “….vengo, en legal tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 282, 283, 284 y cctes. del CPCCN y por causar un gravamen irreparable a esta parte -en particular, a los consumidores y usuarios a nivel nacional-, a interponer recurso de queja contra la Resolución dictada por el Juez de grado el 21 de marzo de 2023 –
notificada por vía del ministerio de la ley a esta parte en fecha 27 de Marzo de 2023–, a través de la cual decidió, en aplicación del artículo 198 del C.P.C.C.N., conceder con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del día 8 de marzo de 2023, mediante la cual se prorrogó, por cuarta vez, la medida cautelar dictada en autos en fecha 30-04-2021” (sic).
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Que toda vez en el día de la fecha esta Sala, por mayoría, ha rechazado las apelaciones de las demandadas y confirmado la resolución de la Sra. magistrada de fecha 8 de marzo de 2023 (por la que se decidió: “[a]ento lo requerido y el tiempo transcurrido desde el dictado de la resolución de fecha 30/04/2021, a su vez prorrogada en fecha 21/10/2021,
26/4/2022 y 29/9/2022, prorróguese nuevamente la vigencia de la medida cautelar oportunamente otorgada en estas actuaciones, por el plazo de seis (6) meses –conf. Art. 5 de la ley 26.854-” –sic–), la cuestión planteada en la presente queja (esto es, el efecto con que se concedió el recurso de apelación deducido por el co-demandado, Estado Nacional, Jefatura de Gabinete de Ministros, contra la mencionada resolución de grado del 8 de marzo de 2023) ha devenido abstracta.
Fecha de firma: 05/05/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
En consecuencia, este Tribunal
RESUELVE:
declarar abstracta la queja presentada por el Estado Nacional, Jefatura de Gabinete de Ministros.
Regístrese, notifíquese y gírese.
JOSÉ LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA
MARÍA CLAUDIA CAPUTI
LUIS M. MÁRQUEZ
Fecha de firma: 05/05/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE...
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